REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiséis (26) de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP31-F-2010-000320
Vista la Solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos VIDALIA DEL VALLE ROJAS DE BECERRA y MIGUEL ANGEL BECERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y portadores de las cédulas de identidad Nros. V-5.871.594 y V-5.556.512, asistidos en dicho acto por el abogado CESAR AQUILES CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.105, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el Libro respectivo. Asimismo, y a los fines de pronunciarse acerca de su admisión o no observa:
De la revisión exhaustiva del escrito de solicitud así como de los documentos aportados a la misma, se evidencia claramente que en el Acta de Matrimonio N° 1, del Año 1981, emanada de la Alcaldía de Tunapui, Municipio Libertador del Estado Sucre, perteneciente a los solicitantes, aparece el nombre de la solicitante, ciudadana BIDALIA DEL VALLE ROJAS DE BECERRA; por otra parte, en la Partida de Nacimiento correspondiente a la ciudadana CAROLINA DEL VALLE BECERRA ROJAS, signada con el N° 322 del año 1990, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador, aparece el nombre de la presentante como VILDALIA DEL VALLE ROJAS DE BECERRA, evidenciándose disparidad en el nombre de la solicitante, tanto en la solicitud, en su cédula de identidad, en la partida de matrimonio objeto principal de la solicitud y en el acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana CAROLINA DEL VALLE BECERRA ROJAS, en consecuencia y visto el error mencionado, lo procedente y ajustado a derecho es solicitar previamente a la presente solicitud de Divorcio, la RECTIFICACIÓN de las Actas señaladas, previa a cualquier otra actuación judicial tendiente a lo aquí pretendido. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos VIDALIA DEL VALLE ROJAS DE BECERRA y MIGUEL ANGEL BECERRA, asistidos por el abogado CESAR AQUILES CORDERO.- Así se decide.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,

ERICA CENTANNI