REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: AP31-V-2010-001365

Vista la solicitud de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, presentada por los ciudadanos DAYIANA DEL CARMEN SABINO REYES Y ALBERTO ENRIQUE CARO GARCIA, la primera de nacionalidad venezolana, y el segundo de nacionalidad colombiana, mayores de edadl de este domicilio y titulares de la cédula de identidad No. 7.947.537 y del pasaporte colombiano No. CC-72236521 respectivamente, asistidos por la abogada TAILANDIA MARQUEZ RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 87.317, este Tribunal a fin de pronunciarse sobre su admisión observa:
De la lectura del escrito que encabeza las presentes actuaciones, se observa que los peticionantes, solicitan la acción mero declarativa con la finalidad de que los testigos que presenten declaren entre otras la existencia de la relación concubinaria que dicen mantener los solicitantes desde el mes de marzo de 2.009, todo ello de conformidad con el segundo aparte del artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 767 del Código Civil vigente, en relación con el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que los solicitantes lo que pretenden en realidad es efectuar un justificativo de testigo, para legalizar un concubinato.

Observa quien suscribe, que la acción merodeclarativa, es una demanda contenciosa que ejerce una parte contra otra para que la demandada reconozca un derecho o un hecho jurídico o que sea declarado por el Tribunal, por lo que la solicitud en cuestión no puede ser denominada “acción merodeclartiva”.Y así se establece

Visto lo anterior, este Tribunal considera necesario traer a colación el contenido de los artículos 117 y 118 de la Ley orgánica de Registro Civil contenidas en el capítulo VI, referidas a las uniones estables de hecho.

Artículo 117: “…Las uniones estables de hecho se registraran en virtud de:
1. Manifestación de voluntad.
2. Documento autentico o Público.
3. Decisión Judicial.

Artículo 118: “…La Libre manifestación de voluntad efectuada entre un hombre y una mujer, declarada de manera conjunta, de mantener una unión estable de hecho, conforme a los requisitos establecidos en la ley, se registrará en el libro correspondiente, adquiriendo a partir de ese momento plenos efectos jurídicos, sin menoscabo del reconocimiento de cualquier derecho anterior al registro…”(negritas del Tribunal)

De lo anterior se colige, que la Ley de Registro Civil, prevé como un acto susceptible de inscripción por vía de sede administrativa, las uniones estables de hecho, siempre y cuando estas deriven de una de las causales taxativamente previstas en el artículo 117 Ejusdem. En el caso, que nos ocupa, la unión estable en cuestión, deriva de la manifestación de voluntad realizada conjuntamente por un hombre y una mujer, tal y como se observa del escrito que encabeza las presentes actuaciones, causal contemplada en el numeral 1º del artículo in comento. Y asi se decide.
Ahora bien, como quiera que la presente solicitud, se contrae a la manifestación de voluntad realizada por los solicitantes, en relación a su unión estable de hecho, declaración esta que en todo caso, y según lo prevé la Ley Orgánica de Registro Civil, deben tramitarse en sede administrativa, este Tribunal conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil que prevé:
“…La falta de jurisdicción del Juez respecto de la administración pública, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”

En consecuencia resulta forzoso para este Tribunal declarar de oficio la falta de jurisdicción, prevista en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil Y así expresamente se declara.
LA JUEZ

RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA,

ABOG. JESSIKA ARCIA PÉREZ.
En esta misma fecha siendo las nueve y diecinueve minutos de la mañana ( 09:19 a.m), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA.

ABOG. JESSIKA ARCIA PEREZ.