REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : AP31-F-2010-000696

SOLICITANTE: Los ciudadanos INGRID COROMOTO SALAS Y ALEJANDRO BONILLA, Venezolanos, cónyuges, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-6.143.244 y 1.121.619, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE: GLADYS DE JESUS LEZAMA RIVAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número: 16074.-

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).-


Mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: INGRID COROMOTO SALAS Y ALEJANDRO BONILLA, asistidos por la Abogada GLADYZ DE JESUS LEZAMA RIVAS, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 8 de Diciembre de 1974, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada de dicha acta de matrimonio; que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Terepaima, Barrio Santa Ana, Casa Nº 28, Parroquia Antimano , Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados por más de Cinco (05) años y que procrearon tres (3) hijos de nombres JOSE ALEJANDRO, EILYN CAROLINA Y ANTONY ENRIQUE, hoy mayores de edad tal como se evidencia de las actas de nacimiento consignadas y adquirieron bienes de fortuna.-
En fecha 3 de Marzo de 2010, se admitió la solicitud, ordenando la notificación del Ministerio Público, a fin de que exponga lo que considere conveniente en relación a la misma.-
Ahora bien, en fecha 16 de Abril de 2010; compareció la Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, no hizo objeción alguna en la referida solicitud y manifestó que se han cumplido los extremos legales a que se refiere el artículo 185-A del Código Civil.-
Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los cónyuges, ciudadanos: INGRID COROMOTO SALAS Y ALEJANDRO BONILLA,ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 8 de Diciembre de 1974, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano Municipio Libertador del Distrito Capital.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de Abril del Año Dos Mil diez (2010).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA,
Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.
En la misma fecha siendo las 9:11 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA.

Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.