REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP31-F-2009-003118

SOLICITANTE: Los ciudadanos ANA MARTINA RODRIGUEZ Y PASCUAL BANDRES NAVAS, titulares de la cédulas de identidad Números 24.439.776 y 8.760.972, respectivamente; la primera nacionalizada venezolana en fecha 13 de Julio de 2005 según consta en gaceta oficial y el segundo venezolano, cónyuges, mayores de edad.-

ABOGADO ASISTENTE: RENALD RUBEN MUÑOZ ARTIGAS, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número: 140.779.-

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).-


Mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: ANA MARTINA RODRIGUEZ Y PASCUA BANDRES NAVAS, asistidos por el Abogado RENALD RUBEN MUÑOZ ARTIGAS, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 6 de Septiembre de 1997, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Paz Castillo del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada de dicha acta de matrimonio; que fijaron su domicilio conyugal en la Carretera Petare-Santa Lucia kilometro 16 Mariche Sector Chaguarama, casa Nº 3, Estado Miranda; que han permanecido separados por más de Cinco (05) años y que no procrearon hijos y adquirieron un bien inmueble.-
En fecha 9 de Diciembre de 2009, se admitió la solicitud, ordenando la notificación del Ministerio Público, a fin de que exponga lo que considere conveniente en relación a la misma.-
Ahora bien, en fecha 21 de Abril de 2010; compareció la Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, no hizo objeción alguna en la referida solicitud y manifestó que se han cumplido los extremos legales a que se refiere el artículo 185-A del Código Civil.-
Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los cónyuges, ciudadanos: ANA MARTINA RODRIGUEZ Y PASCUAL BANDRES NAVAS,ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 6 de Septiembre de 1997, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Paz Castillo del Estado Miranda.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Abril del Año Dos Mil diez (2010).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA,
Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.
En la misma fecha siendo las 9:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.