REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP31-V-2009-004272

PARTE ACTORA: La ciudadana ROSELIA GONZALEZ DE CASTILLO, titular de la cédula de identidad Número 2.218.902.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: La parte actora está representada por los Abogados OMAR PEREZ TORRES Y RAFAEL ALBERTO REQUENA CORONIL, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 131.633 y 74.372, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: El ciudadano MIGUEL ANGEL ALARCON ALCANTARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.977.444, de este domicilio sin representación judicial constituida en autos.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL.
Se inició el presente procedimiento, mediante libelo de demanda y sus respectivos recaudos, presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de Tribunales de Municipio, con sede en Los Cortijos en fecha 2 de Diciembre de 2009, correspondiéndole su conocimiento y sustanciación a este Juzgado, en el cual fue admitida la demanda mediante auto el día 8 del mismo mes y año, por los trámites del procedimiento breve.
En fecha 22 de Enero de 2010, la parte actora ciudadana ROSELIA GONZALEZ, otorgó poder apud acta a los Abogados OMAR PEREZ TORRES y RAFAEL ALBERTO REQUENA.
En fecha 5 de Febrero de 2010, el Apoderado Judicial de la parte actora, consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa de citación, librándose la compulsa de citación, en fecha 16 de Marzo de 2010.
Compareció en fecha 21 de Abril de 2010, el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado OMAR PEREZ , estampó diligencia y DESISTIO del procedimiento , es por lo que este Tribunal a los fines de impartir la homologación al acto de auto composición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. ”

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO; habido en autos, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Abril del año dos mil diez ( 2.010) . Años 199 y 151.
LA JUEZ,

Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA,

Abg. JESSIKA ARCIA PÉREZ.
En esta misma fecha siendo las 10:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

JESSIKA ARCIA PEREZ.