REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP31-V-2010-000045

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INMOBILIARIA C.G.S. C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 3 de Febrero de 2000, bajo el Nº 22, Tomo 19-A Sgdo, modificados sus estatutos Sociales mediante acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 7 de Noviembre de 2008, bajo el Nº 15, Tomo 223-A-Sdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: La parte actora está representada por las Abogadas MARIELENA HURTADO Y ELISSETH DIAZ GUIA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 122.750 y 123.529, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: El ciudadano JULIO ENRIQUE MENDOZA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.729.219, de este domicilio sin representación judicial constituida en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).
Se inició el presente procedimiento, mediante libelo de demanda y sus respectivos recaudos, presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de Tribunales de Municipio, con sede en Los Cortijos en fecha 12 de Enero de 2010, correspondiéndole su conocimiento y sustanciación a este Juzgado, en el cual fue admitida la demanda mediante auto el día 14 del mismo mes y año, por los trámites del procedimiento ejecutivo.
En fecha 27 de Enero de 2010, la Apoderada Judicial de la parte actora, consigno las copias para la elaboración de la compulsa y los emolumentos necesarios para la citación de la parte demandada, librándose la compulsa de citación en fecha 28 de Enero de 2010.
En fecha 25 de Febrero de 2009, compareció el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó compulsa de citación sin firmar, ordenándose la citación mediante carteles de la parte demandada.
Compareció en fecha 22 de Abril de 2010, la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada ELISSETH DIAZ GUIA , estampó diligencia y DESISTIO del procedimiento , es por lo que este Tribunal a los fines de impartir la homologación al acto de auto composición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. ”

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO; habido en autos, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Devuélvanse los originales solicitados previa su certificación en autos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Abril del año dos mil diez ( 2.010) . Años 199 y 151.
LA JUEZ,

Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA,

Abg. JESSIKA ARCIA PÉREZ.
En esta misma fecha siendo las 9:37 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

JESSIKA ARCIA PEREZ.