REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP31-V-2008-000986
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN PAFI C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de Diciembre de 1994, bajo el Nº 47, Tomo 198-A- Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: La parte actora está representada por los Abogados MANUEL SEVA, JOSE ANTONIO PAIVA y DIMAS ALONSO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 50.771, 64.351 y 72.564, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Los ciudadanos EUGENIO SOLER ALONSO Y MARIA AMELIA NUÑEZ DE SOLER , titulares de la cédula de identidad Números 5.016.241 y 6.071.086, designándole como Defensor Judicial al Abogado JORGE DICKSON, inscrito en el Inpeabogado bajo el número 64.595.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
Se inició el presente procedimiento, mediante libelo de demanda y sus respectivos recaudos, presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de Tribunales de Municipio, con sede en Los Cortijos en fecha 16 de Abril de 2008, correspondiéndole su conocimiento y sustanciación a este Juzgado, en el cual fue admitida la demanda mediante auto el día 21 del mismo mes y año, por los trámites del procedimiento oral.
En fecha 28 de Abril de 2008, el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado MANUEL SEVA, sustituyó poder reservándose su ejercicio al Abogado DIMAS AUGUSTO ALONSO LOPEZ.
El Apoderado Judicial de la parte actora, en fecha 28 de Abril de 2008, consignó los fotostatos a fin de la elaboración de la compulsa, librándose la compulsa de citación en fecha 29 de Abril de 2008.
El alguacil adscrito a este Despacho Edgar Zapata, en fecha 16 de Junio de 2008, consignó compulsas de citación sin citar.
En fecha 18 de Junio de 2008, compareció el Apoderado Judicial de la parte actora y solicitó la citación de la parte demandada mediante carteles de citación, siendo acordado por este Tribunal en fecha 25 de Junio de 2008.
En fecha 25 de Mayo de 2009, se designó como Defensor Judicial de la parte demandada al Abogado JORGE DICKSON, quien luego de las formalidades de Ley se dio por notificado en fecha 12 de Junio de 2009.
Compareció en fecha 27 de Abril de 2010, el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado DIMAS ALONSO LOPEZ, estampó diligencia y DESISTIO del procedimiento , es por lo que este Tribunal a los fines de impartir la homologación al acto de auto composición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. ”
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO; habido en autos, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Devuélvanse los originales solicitados previa su certificación en autos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año dos mil diez ( 2.010) . Años 199 y 151.
LA JUEZ,
Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA,
Abg. JESSIKA ARCIA PÉREZ.
En esta misma fecha siendo las 9:42 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
JESSIKA ARCIA PEREZ.
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