REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : AP31-V-2008-002820

PARTE ACTORA: INMOBILIARIA DATA HOUSE. C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de Enero de 1.986, , bajo el No.64, Tomo 3-A-Sgdo; en su carácter de administradora de la JUNTA DE CONDOMINIO del “CENTRO EMPRESARIAL DON BOSCO” .

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: LEOPOLDO MICETT CABELLO, ROSA VIRGINIA HERNANDEZ NARANJO y NATACHA CAROLINA DANILOW RON en ejercicio de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 50.974 127.891 y 129.680.respectivamente

PARTE DEMANDADA: PEDRO JOSE MORALES ALVARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 9.641.322

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES


Se inició el presente juicio mediante libelo de demandada interpuesto por el abogado LEOPOLDO MICETT CABELLO, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA DATA HOUSE. C.A., según consta de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública 1º del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 21 de Mayo de 2.005, bajo el No. 54, tomo 67 de los Libros de Autenticaciones; quién actúa como Administradora del Condominio del Edificio “Centro Empresarial Don Bosco”, ubicado en la avenida Francisco de Miranda, parcela 1 del parcelamiento Don Bosco, Municipio Sucre del Estado Miranda, contra el ciudadano PEDRO JOSE MORALES ALVARES, por el cobro de ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.11.424,92), así como su indexación, por concepto de las cuotas de condominio de los meses que van desde Noviembre de 2.006 a Octubre de 2.008, ambos inclusive, correspondiente al inmueble constituido por una oficina signada con el número y letra 14-C, ubicado en el referido edificio “Centro Empresarial Don Bosco”, propiedad del demandado, según consta de documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 21 de Noviembre de 2.006, anotado bajo el No. 50, protocolo Primero, fundamentando su acción en los artículos 7, 11, 14, 15, 20 literal “E” de la Ley de Propiedad Horizontal y los artículos 1.264, 1.271, 1.273 y 1.277 del Código Civil.

En fecha 26 de Noviembre de 2.008, este Tribunal admitió la demanda por los trámites del juicio oral, emplazándose a la demandada para que diera contestación dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguiente a su citación.

En fecha 10 de Diciembre de 2.008, compareció por ante este Tribunal, el abogado LEOPOLDO MICETT CABELLO, en cu carácter de apoderado judicial de la parte actora y sustituyó el poder que le fuera concedido, pero reservándose su ejercicio en la abogada ROSA VIRGINIA HERNANDEZ NARANJO, en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 127.891.

En fecha 16 de Diciembre de 2.008, se libró compulsa a la parte demandada.

En fecha 05 de Diciembre de 2.009, , compareció por ante este Tribunal, el ciudadano WILLIAMS MATUTE, Alguacil adscrito a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipios con sede en los Cortijos de Lourdes, y estampó diligencia, dejando constancia de haberse trasladado en fechas 04 y 05 de Diciembre de 2.009, al domicilio del demandado y no haber podido practicar su citación personal.

En fecha 11 de Febrero de 2.009, este Tribunal ordenó la citación de la parte demandada, ciudadano PEDRO JOSE MORALES ALVARES, por medio de carteles, en los diarios “El Nacional” y “Ultimas Noticias”, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 15 de Julio de 2.009, compareció por ante este Tribunal, el abogado LEOPOLDO MICETT CABELLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y consignó carteles de citación librados a la parte demandada, publicados en los diarios “El Nacional” y “Ultimas Noticias”.

En fecha 16 de Julio de 2.009, se ordenó agregar a los autos los carteles de citación librados a nombre del demandado, publicados en los diarios “El Nacional” y “Ultimas Noticias”.

En fecha 16 de Julio de 2.009, compareció por ante este Tribunal, la abogada JESSIKA ARCIA, Secretaria Titular de este Despacho, y estampó diligencia dejando constancia de haberse trasladado en fecha 15 de Julio de 2.009, al domicilio del demandado, y fijado el cartel de citación librado. Así mismo, dejó constancia de haber cumplido con todas las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 04 de Agosto de 2.009, previa solicitud de la parte actora, este Tribunal designó como defensora ad-litem de la parte demandada, a la abogada GENOVEVA MODENERO, en ejercicio de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 31.891 En esa misma fecha se libró boleta de notificación a la defensora judicial designada.

En fecha 1º de Octubre de 2.009, compareció el ciudadano TONIS AGUILAR, Alguacil, adscrito a la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, consignando boleta de notificación librada a nombre de la abogada GENOVEVA MODENERO, alusiva a su designación como defensora ad-litem de la parte demandada, debidamente firmada por su destinataria.

En fecha 05 de Octubre de 2.009, compareció por ante este Tribunal, la abogada GENOVEVA MODENERO, y estampó diligencia aceptando el cargo de defensora ad-litem de la parte demandada en el presente juicio , recaído en su persona, jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.

En fecha 21 de Octubre de 2.009, se libró compulsa de citación a la abogada GENOVEVA MODENERO, defensora ad-litem de la parte demandada en el presente juicio.

En fecha 16 de Diciembre de 2.009, compareció el ciudadano JESUS OBISPO, Alguacil, adscrito a la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, consignando recibo de citación librado a nombre de la abogada GENOVEVA MODENERO, defensora ad-litem de la parte demandada en el presente juicio, como prueba de haberla citado.

En fecha 04 de Febrero de 2.010, compareció por ante este Tribunal, abogada GENOVEVA MODENERO, defensora ad-litem de la parte demandada en el presente juicio y consignó escrito de contestación al fondo de la demanda.

En fecha 08 de Febrero de 2.001, este Tribunal fijó el quinto (5º) día de despacho siguiente al de hoy, para que tuviera lugar la audiencia preliminar en el presente juicio.

En fecha 19 de Febrero de 2.010, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, se anunció dicho ato en las puertas del Tribunal, y tuvo lugar el acto de la audiencia preliminar en el presente juicio, compareciendo el abogado LEOPOLDO MICETT CABELLO, apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, no compareciendo la parte demandada ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.

En fecha 24 de Enero de 2.010, este Tribunal dictó auto fijando los límites de la controversia y abriendo el lapso probatorio por cinco (5) días de despacho, contados a partir de esa fecha.

En fecha 1º de Marzo de 2.010, compareció por ante este Tribunal, el abogado LEOPOLDO MICETT CABELLO, en cu carácter de apoderado judicial de la parte actora y sustituyó el poder que le fuera concedido, pero reservándose su ejercicio en la abogada NATACHA CAROLINA DANILOW RON en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 129.680.
En fecha 04 de marzo de 2.010, compareció por ante este Tribunal, el abogado LEOPOLDO MICETT CABELLO, en cu carácter de apoderado judicial de la parte actora, y consignó escrito de promoción de pruebas, promoviendo:

i) Merito favorable de los autos.
ii) Documento de condominio del EDIFICIO “CENTRO EMPRESARIAL DON BOSCO C.A”.
iii) Recibos de Condominios demandados como insolutos, correspondientes al inmueble constituido por una oficina signada con el número y letra 14-C, ubicado en el edificio “Centro Empresarial Don Bosco”, ubicado en la avenida Francisco de Miranda, parcela 1 del parcelamiento Don Bosco, Municipio Sucre del Estado Miranda.
iv) Autorización otorgada por la Junta de Condominio del Edificio “Centro Empresarial Don Bosco, a su representada.

En fecha 08 de marzo de 2.010, se ordenó agregar a los autos, el escrito de promoción de pruebas promovido por la representación judicial de la parte actora.

En fecha 16 de marzo de 2.010, este Tribunal dictó auto admitiendo las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora, salvo su apreciación en la definitiva, con excepción al merito favorable de los autos, por no constituir un medio de pruebas previsto en nuestra legislación.

En fecha 18 de marzo de 2.010, este Tribunal dictó auto fijando las 10:00 de la mañana del décimo quinto día de despacho siguiente, para que tuviera lugar la audiencia oral en el presente juicio.

En fecha 15 de Abril de 2.010, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, para que tuviera lugar la audiencia oral en el presente juicio, se anunció dicho acto en la forma de Ley, compareciendo, la abogada NATACHA CAROLINA DANILOW, en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 129.680, no compareciendo la parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, declarando con lugar la demanda de cobro de bolívares interpuesta.

Encontrándose la presente causa en estado de publicar el fallo en su integridad, este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:

: La pretensión deducida en el presente juicio es el cobro de las facturas que por gastos comunes emitió la Sociedad Mercantil inmobiliaria Data House CA, en su carácter de administradora del inmueble Centro Empresarial Don Bosco, al propietario, del inmueble constituido por la oficina 14-C, ciudadano Pedro José Morales Álvarez, alegando la falta de pago de las cuotas de condominio desde el mes de noviembre de 2006 hasta octubre de 2008, ambos inclusive, por un monto de ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F. 11.424,92), solicitando la corrección monetaria de la suma demandada. Produjo acompañando al libelo además del poder, las facturas de condominio y la autorización de la junta de condominio de conformidad con el literal E del articulo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, por su parte la representación judicial del demandado, admitió su carácter de propietario de la mencionada oficina, rechazo que el demandado adeude las sumas de dinero demandadas y que se hayan efectuado tales erogaciones para el mantenimiento del Edificio, rechazando la pretensión de que se ordene la corrección monetaria de la suma adeudada, por que en los recibos de condominio se incluyen los intereses de mora y gastos de cobranza, por lo que si se le aplica la corrección monetaria se incurriría en anatocismo. En el auto de fijación de los hechos el Tribunal, fijo el hecho del carácter de propietario del demandado de la oficina 14-C, del Centro Empresarial Don Bosco, quedando como hecho controvertido por una parte la existencia de una obligación, y por la otra que el demandado haya cumplido con la obligación de pagar el condominio, durante el lapso probatorio solo la parte actora promovió pruebas incluyendo a lo producido con el libelo, el documento de condominio para demostrar la obligación del propietario de pagar los gastos comunes, y la alícuota que a cada uno le corresponde, según el articulo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal. Las liquidaciones o planillas pasadas por el administrador del inmueble a los propietarios respecto a las cuotas correspondientes por gastos comunes, tienen fuerza ejecutiva, por lo que las planillas emitidas por la administradora del inmueble hacen plena prueba de que se efectuaron los gastos que allí aparecen especificados, y como quiera que el demandado no probó haber pagado las facturas de condominio debe prosperar en derecho el cobro de las cuotas de condominio reclamadas, así mismo, se observa que la administradora del edifico hizo erogaciones para el mantenimiento del mismo, y que al no retornar estas a su patrimonio oportunamente al menos en lo que le respecta a la alícuota que le corresponde al demandado, se ha generado una desvalorización o perdida para la administradora, por lo que al tratarse de una obligación liquida, exigible y de valor, debe prosperar la pretensión de corrección monetaria, ahora bien observa quien suscribe que la corrección monetaria solo es aplicable al capital adeudado, y en dichas facturas de condominio se han incluido los intereses de mora, a los cuales, no puede aplicarse la corrección monetaria, por lo que se ordena la experticia complementaria del fallo para que un solo experto nombrado por el tribunal, calcule la suma a pagar por cada factura excluyendo de cada una los intereses de mora aplicando el índice de precios al consumidor emitido por el Banco Central de Venezuela, durante el periodo comprendido entre la fecha de exigibilidad de cada recibo o factura, es decir, la fecha de su emisión y la fecha en que la presente decisión quede definitivamente firme, se Declara Con lugar la demanda instaurada por la Sociedad Mercantil Inmobiliaria Data House C.A., contra el ciudadano Pedro José Morales Álvarez. En consecuencia, se condena al demandado a lo siguiente:
PRIMERO: A pagar la suma de 11.424,92 Bs.F., por concepto de cuotas de condominio desde noviembre de 2006 hasta octubre de 2008, ambos inclusive.
SEGUNDO: Se condena al demandado a pagar la suma que resulte de aplicar la corrección monetaria al capital adeudado por cada factura, desde la fecha de su emisión hasta la fecha en que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de cada una la suma que por intereses de mora se especifican.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los treinta (30) días del mes de Abril de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ

DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA


LA SECRETARIA,


JESSIKA ARCIA PEREZ

En la misma fecha, siendo las 8:30 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

JESSIKA ARCIA PEREZ.