REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: AP31-F-2010-001034

Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos JOEL JOSE HERRERA BECERRA y YANESKA LESSANDRA MARCANO SOSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nros. 16.204.812 y 16.083.293, respectivamente, asistidos por la abogada MATILDE DE FREITAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.214, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos, JOEL JOSE HERRERA BECERRA y YANESKA LISSANDRA MARCANO SOSA, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 19/03/2010, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas y del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
ARLENE PADILLA REYES
LBL/APR/nelly