REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: AP31-F-2010-000023

SOLICITANTES: CARMEN MELANIA BOMPART y CARLOS ANTONIO ABREU, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.975.046 y 9.311.691, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: NORBI MORALES MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 123.555.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIANA PALOMARES MORALES, Fiscal Sexta (96) del Ministerio Público.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 11 de Enero de 2010, comparecieron los ciudadanos CARMEN MELANIA BOMPART y CARLOS ANTONIO ABREU, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.975.046 y 9.311.691, respectivamente, asistidos por la abogada NORBI MORALES MENDEZ, Defensora Delegada de la Defensoría de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.555, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de Junio de 1986, por ante el Extinto Juzgado Sexto de Parroquia del Departamento hoy Municipio Libertador, del Distrito Capital, según consta de acta N° 72, que en fecha 23 de abril de 1.990, es decir desde hace 19 años mantiene ruptura prolongada de la vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 14 de Enero de 2010, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 08 de Marzo de 2010, quien compareció en fecha 23 de Marzo de 2010, y dejó constancia que no hay nada que objetar en la presente causa.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, alegando los solicitantes que se produjo una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, desde 23 de abril de 1990, es decir desde hace 19 años aproximadamente.
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio por parte de la representación fiscal, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CARMEN MELANIA BOMPART y CARLOS ANTONIO ABREU, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.975.046 y 9.311.691, respectivamente, asistidos por la abogada NORBI MORALES MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.555.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 27 de Junio de 1986, por ante Extinto Juzgado Sexto de Parroquia del Departamento hoy Municipio Libertador, del Distrito Capital, según consta de acta N° 72.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes catorce (14) de Abril del año dos mil diez (2.010).- Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez,

Dra. Anabel González Gónzalez.
La Secretaria,

Arlene Padilla.
En esta misma fecha 14 de Abril de 2010, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Arlene Padilla.
LBL/AP/nelly