REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: AP31-F-2010-000216

SOLICITANTES: IRWIN GEOVANI PALENCIA MONCADA y ELIZABETH AYALA TREJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.284.333 y 12.389.420, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES: ROMULO PLATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 122.393.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIANA PALOMARES, Fiscal Nonagésima Sexta (96) del Ministerio Público.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 27 de Enero de 2010, comparecieron los ciudadanos IRWIN GEOVANI PALENCIA MONCADA y ELIZABETH AYALA TREJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.284.333 y 12.389.420, respectivamente, asistidos por el abogado ROMULO PLATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.393, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de Mayo de 2004, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda; según consta de acta N° 68, que desde el mes de noviembre de 2004 mantienen residencias separadas sin vida común,sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 02 de Febrero de 2010, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 08 de Marzo de 2010, quien compareció en fecha 23 de Marzo de 2010, y dejó constancia que no hay nada que objetar en la presente causa.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, alegando los solicitantes que se produjo una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal desde el mes de noviembre de 2005, habiendo transcurrido hasta la fecha más de cinco (05) años, viviendo en domicilios diferentes, y sin hacer vida en común bajo ninguna circunstancia es por lo que solicitan la declaratoria con lugar de su solicitud.
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio por parte de la representación fiscal, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos IRWIN GEOVANI PALENCIA MONCADA y ELIZABETH AYALA TREJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.284.333 y 12.389.420, respectivamente, asistidos por el abogado ROMULO PLATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.393.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 21 de Mayo de 2004, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta de acta N° 68.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes catorce (14) de Abril del año dos mil diez (2.010).- Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez,

Dra. Anabel González González.
La Secretaria,

Arlene Padilla.
En esta misma fecha 14 de Abril de 2010, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Arlene Padilla.
LBL/AP/nelly