REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: AP31-V-2009-003145

PARTE ACTORA: MIPLAN RECIPROCO, MIPLAN S.A, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de enero de 1994, bajo el N° 65, Tomo 14-A-Segundo, cuya última modificación fue inscrita por ante dicha oficina de Registro Mercantil, en fecha 25 de abril de 2008, bajo el N° 34, Tomo 68-A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN PEDRO CALMA ÁLVAREZ Y CELSO JOSÉ ARNESES BARRETO, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 26.683 y 26.680.-

PARTE DEMANDADA: KARILET MARLENE VENERO INOJOSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.271.229
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO EN AUTOS

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO

SENTENCIA: DEFINITIVA

I
NARRATIVA

Alega la apoderada actora, que consta de Contrato de Venta con Reserva de Dominio que la empresa CANTERAS LA CEIBA C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de marzo de 1980, bajo el Nº 9, Tomo 60-A, Pro, cuya última modificación estatutaria fue inscrita por ante esa misma Oficina de Registro Mercantil, en fecha 2-12-2004, bajo el Nº 65, Tomo 198-A-Pro, vendió a Crédito Con Reserva de Dominio a la ciudadana KARILET MARLENE VENERO INOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.271.229, una Camioneta Tipo Pick-Up, Marca Ford; Modelo F-150; año 2006; Color Placa; Serial Motor: 6FA77070; Serial Carrocería: 1FT9W145X6FA77070; Placa: 53DAAH y destinado al uso CARGA. El Precio de la venta fue por la cantidad de (BS. 90.000,00) la cual se comprometió a cancelar al vendedor de la siguiente manera: una cuota inicial de Bs. 3.000,00 y el saldo restante de Bs. 87.000,00; la compradora se obligó a cancelarlo mediante 58 cuotas mensuales, variables y consecutivas así la primera de ellas de Bs. 2.090,31 y la ultima cuota de Bs. 2.051,97; que la compradora no ha pagado la cantidad de Bs. 29.026,56 equivalente a 14 cuotas mensuales variables y consecutivas a que se obligó a pagar; que en nombre de su poderdante demanda a la ciudadana KARILET MARLENE VENERO INOJOSA, antes identificada en la Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, a los fines de que convenga o a ello sea condenada por el Tribunal en La Resolución del Contrato de Venta con Reserva de Dominio.-

Admitida la demanda en fecha 29 de septiembre del 2009, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para el segundo día de despacho siguiente a su citación, a fin de que tuviera lugar el acto de contestación a la demanda, mas un día que se le concedió como termino de la distancia.-

En fecha 8 de octubre de 2009, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar compulsa y despacho junto con Oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Los Salias del Estado Miranda, con sede en la ciudad de San Antonio de Los Altos, a fin de que practicara la citación de la parte demandada ciudadana KARILET MARLENE VENERO INOJOSA. Así mismo, se ordenó abrir el cuaderno de medidas y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda, de los recaudos acompañados y del auto de admisión.-
En fecha 23 de febrero del 2010, se recibió diligencia presentada por el abogado Juan Pedro Calma Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.683, apoderado judicial de Miplan Reciproco Miplan, S.A., mediante la cual consignó copia simple constante de un (1) folio útil del acuse de recibo del Exhorto N° C-2009-073, a los fines de que sean agregadas las actuaciones en la medida que se realicen las mismas.-
En fecha 12 de marzo del 2010, se dictó auto mediante la cual se ordenó agregar a los autos las resultas provenientes del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Miranda, en la que en fecha 25-11-2009 al Alguacil comisionado citó a la ciudadana Karilet Marlene Venero.-
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Siendo la presente la oportunidad para dictar sentencia conforme al artículo 887 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes:
En fecha 29 de septiembre del 2009, se admitió la presente demanda, ordenándose emplazar a la parte demandada, a fin de que compareciera al segundo día de despacho siguiente a su citación y que la misma constara en autos, mas un día que se le concedió como termino de la distancia.-
En fecha 12-3-2010, fueron agregadas a los autos resultas del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Miranda, donde el alguacil comisionado, dejó constancia de haber citado personalmente a la demandada ciudadana Karilet Marlene Venero, debiéndose verificar el acto de contestación a la demanda en fecha 18-3-2010.
Ahora bien, establece el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, que:
"Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos establecidos en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca…"

Igualmente establece el artículo 887 eiusdem, que:
"La no comparecencia del demandado producirá los efectos establecidos en el artículo 362 pero la sentencia se dictará en el segundo día siguiente al vencimiento del lapso probatorio"

En el caso de autos se observa que debiendo verificarse el acto de contestación al fondo de la demanda en fecha 18 de marzo del 2010, la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado, considerando el Tribunal que se encuentra cumplido el primer requisito exigido a los fines de verificar la confesión ficta de la parte demandada en el presente juicio.-Y así se decide

Igualmente se evidencia que la petición de la parte accionante no es contraria a derecho por cuanto la demanda de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio se encuentra encuadrada en los artículos 1159, 1167, del Código Civil y 22 de la Ley con Reserva de Dominio, por lo que lejos de ser la presente acción que intenta el demandante para obtener su pretensión contraria a la ley, se constata que los hecho jurídicos alegados por la parte demandante encuentra su apoyo en el ordenamiento jurídico, trayendo esto como resulta que el demandado cargue con las consecuencias jurídicas prevista en la norma, en este sentido considera esta juzgadora que la acción que intenta el demandante para obtener su pretensión es ajustada a derecho. Y Así se decide.-

Por ultimo esta sentenciadora pasa a analizar el tercer supuesto de hecho de la norma que nos ocupa, esto es, que el demandado nada pruebe que le favorezca durante el lapso probatorio, en este sentido de los autos se aprecia que el demandado no aportó ninguna tipo de probanza donde se evidencie la extinción de la obligación y mucho menos haber satisfecho las exigencias contenidas en el libelo, relativas al pago que se le reclama, por lo que esta sentenciadora considera incumplida la carga que le impone el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, cumpliéndose los supuestos para que proceda la confesión ficta de la parte demandada y Así se declara.

III
DISPOSITIVA
Con base en las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de a Ley, Declara la Confesión Ficta de la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 362 y 887 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia declara CON LUGAR la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO intentara la Sociedad Mercantil MIPLAN RECIPROCO, MIPLAN S.A contra la ciudadana KARILET MARLENE VENERO INOJOSA ambas partes suficientemente identificadas y en consecuencia se declara resuelto el contrato de Venta con Reserva de Dominio autenticado por ante la Notaría Pública Cuadragésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20 de noviembre de 2007, bajo No.79, Tomo 91 de los Libros de Autenticaciones, se condena a la parte demandada a lo siguiente:
PRIMERO: Se ordena a la parte demandada hacer entrega a la parte actora del vehiculo constituido por una Camioneta Tipo Pick-Up, Marca Ford; Modelo F-150; año 2006; Color Placa; Serial Motor: 6FA77070; Serial Carrocería: 1FT9W145X6FA77070; Placa: 53DAAH y destinado al uso CARGA
SEGUNDO: Por cuanto la parte demandada ha resultado totalmente vencida en la litis, se le condena al pago de las costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil diez (2.010). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ

ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA

ARLENE PADILLA REYES
En la misma fecha de hoy 16 de abril del 2010, se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.-

LA SECRETARIA

ARLENE PADILLA REYES
Lis*