REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : AP31-F-2010-000004

Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano JESUS ENRIQUE GUZMAN MONTILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 14.062.855, asistido por la abogada ANA MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.600, mediante la cual pretende la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana JOSEFINA MONTILLA CHACON, titular de la cédula de identidad No.- 4.678.189, la cual se encuentra inserta en los Libros de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No.- 2198, correspondiente al año 2007, alegando que en dicha acta se incurrió un error material, que no se colocó 1) La omisión de que no dejo hijo cuando lo correcto es que dejó un hijo llamado “JESUS ENRIQUE GUZMAN MONTILLA”, titular de la cédula de identidad No. 14.062.855 y 2) Que al momento de transcribir colocaron que se desconocía los datos del padre cuando lo correcto es que el nombre del padre es “LUIS MONTILLA”, natural del Estado Trujillo,
Para los efectos probatorios consignó previa solicitud por el Tribunal acta de Defunción de la difunta JOSEFINA MONTILLA CHACON, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, Copia de la cédula de identidad de la ciudadana JOSEFINA MONTILLA CHACON, la Partida de Nacimiento de su hijo ciudadano JESUS ENRIQUE GUZMAN MONTILLA, Copia de la cédula de identidad de JESUS ENRIQUE GUZMAN MONTILLA, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Defunción, la cual se encuentra inserta en los Libros de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No.- 2198, correspondiente al año 2007, consignada al efecto. En consecuencia se ordena la Rectificación de Partida de Defunción inserta a los autos, donde dice NO DEJO HIJO, debe decir: “DEJO UN HIJO LLAMADO JESUS ENRIQUE GUZMAN MONTILLA, cédula de identidad No. 14.062.855” y donde dice SE DESCONOCE DATOS DEL PADRE, debe decir: “LUIS MONTILLA, natural del Estado Trujillo”. En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
ARLENE PADILLA

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