Exp. No. AP31-V-2007-002507
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
I
PARTES Y APODERADOS:
DEMANDANTE: SANTIAGO JOSE CARREÑO SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.458.109.
DEMANDADOS: JULIO CESAR CARRERO SANCHEZ, PATRIZIA JOSEFINA PRIMIANI DI DIONISIO, EMILIA DI DIONISIO DE PRIMIANI, MAURIZIO PRIMIANI, CLAUDIO PEDRO PRIMIANI DI DIONISIO, MARCO PRIMIANI DI DIONISIO y SERGIO JUAN PRIMIANI DI DIONISIO, venezolanos el primero y la segunda, italiana la tercera, norteamericano el cuarto, venezolanos el quinto y el sexto, español el séptimo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 3.195.245, 5.960.057, E-258.760, E-044.859.780, 6.932.400, 5.140.249 y D.N.I. 53.553.442-N, respectivamente.
APODERADOS: DEMANDANTE: Carmen Teresa Rodríguez Sarmiento abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el No. 42.433. DEMANDADO: No consta a los autos del presente, que la parte demandada esta representada por apoderado alguno.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA
II
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
Se plantea la presente controversia cuando la parte accionante, debidamente representada por la abogada Carmen Teresa Rodríguez Sarmiento, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el No. 42.433, acude a este Órgano Jurisdiccional a los fines de demandar a los ciudadanos JULIO CESAR CARRERO SANCHEZ, PATRIZIA JOSEFINA PRIMIANI DI DIONISIO, EMILIA DI DIONISIO DE PRIMIANI, MAURIZIO PRIMIANI, CLAUDIO PEDRO PRIMIANI DI DIONISIO, MARCO PRIMIANI DI DIONISIO y SERGIO JUAN PRIMIANI DI DIONISIO, por Cumplimiento de Contrato de Compra Venta, todo ello en base a las consideraciones de hecho y derecho que se describen a continuación:
Que los ciudadanos JULIO CESAR CARRERO SANCHEZ, PATRIZIA JOSEFINA PRIMIANI DI DIONISIO, EMILIA DI DIONISIO DE PRIMIANI, MAURIZIO PRIMIANI, CLAUDIO PEDRO PRIMIANI DI DIONISIO, MARCO PRIMIANI DI DIONISIO y SERGIO JUAN PRIMIANI DI DIONISIO, antes identificados, celebraron un Contrato de Compromiso Compra-Venta, con el accionante en fecha 14 de junio de 2.007, anotado bajo el Nº 16, Tomo 27 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Publica Vigesima Cuarta delMunicipio Libertador del Distrito Capital, consignada a los autos marcada con la letra “B”, sobre una (01) parcela de terreno Distinguida con la letra P-44, situada en la Urbanización Cecilio Acosta, del Estado Miranda.
Que la parcela objeto de esa negociación tiene una superficie aproximada de Trescientos Sesenta y Nueve Metros con Cuarenta y Dos Decímetros (369,42 Mts.2), según consta del documento del parcelamiento de la mencionada Urbanización, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el día 2 de Febrero de 1.995, anotado bajo el Nº 44, Tomo 7, Protocolo Primero.
Que del referido documento de compromiso de Compra-Venta, se desprende que el precio de venta convenido entre las partes fue de Setenta Millones de Bolívares (Bs. 70.000.000,oo), ahora Setenta Mil Bolívares Fuertes ( Bs.F. 70.000,oo), de los cuales los demandados, antes identificados, estaban representados en su mayoría por los ciudadanos JULIO CESAR CARRERO SANCHEZ, PATRIZIA JOSEFINA PRIMIANI DI DIONISIO y MARCO PRIMIANI DI DIONOSIO, según consta en poderes debidamente otorgados por ante la Oficina Inmobiliaria del Quinto Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 11 de septiembre del 2.003, bajo el Nº 49, Tomo 1del Protocolo Tercero e igualmente por poder debidamente registrado por ante la Oficina Inmobiliaria del Quinto Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 11 de septiembre, el cual anexan marcados con las letra “C” y “D”.
Que dicho inmueble le pertenece a los demandados según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina subalterna del Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 27 de octubre del año 1.999, anotado bajo el Nº 33, Tomo 10, Protocolo 1º y por haberlo heredado según consta de Planilla Sucesoral del Servicio Nacional Integrado de Administración de Aduanera Tributaria de fecha 13 de marzo del 2.003, expediente Nº 030605 correspondiente al De Cujus Giacinto Primiani Pellegrino, quien falleció Ab-Instestato, en caracas, el día 11 de noviembre del 2.002, las cuales se anexan marcados con las letras “E” y “F”, respectivamente, los cuales recibieron en su propio nombre y en representación de sus poderdantes, la cantidad de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,00), de parte del demandante ciudadano SANTIAGO JOSE CARREÑO SARMIENTO, identificado anteriormente, según se evidencia en documento de compromiso Compra-Venta, siendo la referida cantidad al precio total de la venta del inmueble y el saldo restante debía ser entregado en el momento de la protocolización del documento definitivo de venta, por ante la Oficina de Registro respectiva, en la cual los demandados harían la tradición legal del mismo al accionante, tal como lo establece la Cláusula Tercera del referido contrato.
Que trascurrió un (1) año después de la fecha pactada, según lo establecido en la Cláusula Tercera del Documento d Compromiso de Compra- Venta, para que se concretara la referida venta definitiva por ante la Oficina de Registro pertinente, es decir sesenta (60) días, hasta la presente fecha al demandante le ha sido imposible participarle que día se llevará a cabo la protocolización, que no tuvo ningún contacto con los demandados, debido a que unos se encontraban de viajes, ni se encontraban en sus sitios de labores, lo que ha traído como consecuencia el retraso de la negociación, por lo tanto el accionante no los pudo intimar para que dieran cumplimiento con lo pautado en el referido contrato.
Por los hechos narrados anteriormente y por no haber acuerdo previo entre las partes es que ocurre ante este Tribunal a los fines de que la parte demandada convenga o de lo contrario sea condenada por este Tribunal en lo siguiente:
Primero: Cumplir con el Contrato de Compromiso de Compra-Venta.
Segundo: En pagar, las costas procésales, de la presente causa o sean condenados a ello por el Tribunal.
Tercero: Solicito Medida Precautelativa de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el referido inmueble, con arreglo a lo contenido en los Artículos 585 y 588, del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el Artículo 600 ejusdem, a los efectos de que esta demanda no se haga ilusoria, y a que los mencionados demandados, pueden ofrecer en venta dicho inmueble a terceros, sin que el demandante este enterado alegando el Incumplimiento por parte del demandante.
Cuarto: Solicito sea decretada Medida de Secuestro del Inmueble objeto de esta querella, plenamente identificado Ut supra, de acuerdo al Ordinal Segundo del Artículo 599, del Código de Procedimiento Civil.
III
Admitida como fue la demanda en fecha 12/12/2.007, a través de los trámites del procedimiento oral, se acordó el emplazamiento de la parte demandada.
Que en fecha 14/01/2008, la parte demandante consignó las copias simples a los fines de la elaboración de la compulsa de citación.
Que en fecha 17/01/2.008, se libró la compulsa de citación y se remitió a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo y que en fecha 10/03/2008 el Alguacil Titular ciudadano Miguel Villa diligenció y dejó constancia de haber sido imposible la citación del demandado.
Que en fecha 31/03/2008 se libraron los respectivos carteles de citación a las partes demandadas, de acuerdo a las formalidades exigidas por el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, no conste a los autos del presente expediente que se haya realizado ningún otro acto de procedimiento por parte de la accionante, correspondiente a impulsar la demanda, lo cual representa una evidente inercia procesal de aproximadamente dos (2) años aproximadamente, resultando obvio al transcurso de un tiempo mayor que el requerido para las perenciones. Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestra legislación con la perención de la instancia cuyo efecto se circunscribe a dar por extinguida la causa, no pudiendo proponerse nuevamente sino transcurrido como sean noventa (90) días de verificada la perención.
En fundamento las anteriores consideraciones, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PERENCION DE LA PRESENTE INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y en consecuencia se producen los efectos indicados en el artículo 271 ibidem. Dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.Cúmplase.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada firmada y sellada en Caracas a los ________ (________) días del mes de Abril del año dos mil diez (2.010), años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. MARIA A. GUTIERREZ. LA SECRETARIA.
ABG. DILCIA MONTENEGRO P.
En la misma fecha siendo las ___________ a.m., horas se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.
MAGC/DM/Luis
Exp. No. AP31-V-2007-002507
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