REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: AP31-F-2009-003562
En fecha 06 de Noviembre de 2010, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por el ciudadano MOISES ALBERTO NOROÑO PUERTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.434.197, debidamente asistido por la Abogada Ifjuth Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.291, en el cual solicita se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestando que en fecha 21 de Noviembre de 1.987, contrajo matrimonio civil, con la ciudadana EGLIS ELENA QUIJADA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.552.434, por ante el Juzgado del Municipio Guaráunos, Distrito Benítez de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, según consta de acta Nº 2, correspondiente al año 1.987; que establecieron su domicilio conyugal, en la Parroquia El Valle, Sector Los Jardines, Calle 9, Bloque 14, piso 3, apartamento 0306, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Federal.
Que de dicha unión procrearon una (01) hija de nombre: Kiara Yaidelyn Noroño Quijada, mayor de edad y no adquirieron bienes de fortuna.
Admitida la solicitud en fecha 16 de Noviembre de 2009, se ordenó la Notificación al Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante diligencia de fecha 08 de Abril de 2010, manifestó no tener objeción que formular.
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos MOISES ALBERTO NOROÑO PUERTA y EGLIS ELENA QUIJADA VILLARROEL, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los __________ (______) días del mes de Abril del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ
Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ C LA SECRETARIA.
ABG. DILCIA MONTENEGRO P.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las _______ a.m.
LA SECRETARIA.
MAGC/DM/Luis
Exp. N° AP31-F-2009-003562
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