REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE: Nº AP31-F-2009-003810

Vista la solicitud que antecede presentada por el ciudadano José Gregorio Fernández Arretureta, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.470.322, debidamente asistido por el Abogado Rodrigo Tovar Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.231, el Tribunal conforme lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente Rectificación de Acta de Matrimonio, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar, San Antonio del Táchira, inserta bajo el Nº 35, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1.998. El error denunciado consiste que en la aludida acta se asentó la Cédula de Identidad del solicitante con el Nº 5.470.320, cuando en realidad el Nº de Cédula de Identidad correcto es Nº 5.470.322. En virtud de los antes expuesto y a los efectos probatorios el solicitante consignó, los siguientes recaudos: Acta de Matrimonio en Copia Certificada y Copia de su Cédula de Identidad.

Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación del Acta de Matrimonio, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a la Autoridad Civil correspondiente proceder a la rectificación del error que se evidencia en el acta asentada por ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar, San Antonio del Táchira, inserta bajo el Nº 35, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1.998, a fin de que en esa Acta de Matrimonio se corrija el Número de Cédula de Identidad del ciudadano Alexander Mendoza Castillejo, en lugar de 5.470.320 rectificarlo y en su lugar colocar 5.470.322 que es el Nº de Cédula de Identidad correcto del ciudadano José Gregorio Fernández Arretureta, todo sin perjuicios de terceros.

Asimismo, una vez que conste en autos los fotostatos de la presente decisión para su debida certificación se librara Oficios a la Prefectura Civil del Municipio Bolívar, San Antonio del Táchira y a la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de estampar las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ________________ (_______) días del mes de Abril del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ.

Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA

Abg. DILCIA MONTENEGRO P.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA.



MAGC/DM/Guadalupe
Exp. AP31-F-2009-003810