REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: Nº AP31-F-2010-000201
Vista la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, proveniente del Juzgado distribuidor de turno, presentado por la abogada Alida Vegas Guzmán, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.927, actuando en este acto como apoderada judicial de los ciudadanos CARMEN FLORENTINA MORENO ISTURRIAGA, CARMEN RITA MORENO ISTURRIAGA, LUISA GRACIELA MORENO ISTURRIAGA, CARLOS AUGUSTO MORENO ISTURRIAGA y MARÍA ELENA MORENO ISTURRIAGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 3.482.758, V- 914.662, V- 3.225.041, V- 2.141.527 y V- 2.965.571, respectivamente, el Tribunal le da ENTRADA y ordena anotarlo en los libros respectivos. El error denunciado consiste en que en el Acta de Nacimiento de LUISA GRACIELA MORENO ISTURRIAGA, aparece el apellido de la madre como IZTURRIAGA…” siendo lo correcto ISTURRIAGA. En virtud de los antes expuesto y a los efectos probatorios la solicitante consignó, los siguientes recaudos: su Partida de Nacimiento, así como también la Partida de Nacimiento de los ciudadanos CARMEN FLORENTINA MORENO ISTURRIAGA, CARLOS AUGUSTO MORENO ISTURRIAGA y MARÍA ELENA MORENO ISTURRIAGA y Acta de Defunción de la ciudadana CAMILA ISTURRIAGA DE MORENO.
Ahora bien, de una exhaustiva revisión del Acta de Nacimiento de la ciudadana Luisa Graciela, no se evidencia que el apellido de la madre de la solicitante aparezca indicado en la misma como “IZTURRIAGA” sino que aparece indicado “ISTURRIA” y en la nota al pie “ISTURRIAGA”. Sin embargo, el Tribunal apreciando que en efecto el acta adolece de errores en la indicación del verdadero nombre de la madre de la ciudadana Luisa Graciela acuerda la rectificación sumaria de la misma. En consecuencia, este Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a la Autoridad Civil correspondiente proceder a la rectificación del error que se evidencia en el acta asentada ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el N° 197, de los Libros de Registro, correspondiente al año 1939 y su respectiva nota al pie de la misma, a fin de que en esa Acta de Nacimiento de LUISA GRACIELA, en lugar de identificar a la madre como CAMILA ISTURRIA o con el solo apellido ISTURRIAGA con que aparece al pie de esa acta, se rectifique y en su lugar colocar CAMILA ISTURRIAGA que es el nombre correcto de la madre de la solicitante, todo sin perjuicios de terceros.
Líbrense oficios a la Primera Autoridad Civil de La Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital y a la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital a los fines de estampar las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ____________________ (___) días del mes de Abril del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ
Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA
Abg. DILCIA MONTENEGRO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
MAGC/DM/Luisana
Exp. AP31-F-2010-000201
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