REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, ____________( ) de Abril de 2010

Años: 199° y 150°

Vistas las actuaciones que anteceden; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA Titulo Supletorio a favor del ciudadano JOSÈ LENIS ANGEL BRACAMONTE, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la C.I Nro. V-15.589.237, sobre las bienhechurías construidas en un terreno propiedad de Condominios S.A., y Carlos Jesús Alamo, ubicada en la Carretera Negra, Callejón La Gallera, Los Mangos, Casa S/N, Sector Catastral 12-22-35-04, Manzana 35, Parroquia La Vega de la Jurisdicción del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. Las bienhechurías conforman una (01) casa constituida por una (01) Planta con las siguientes características: un (01) lavandero, dos (02) habitaciones, una (01) sala de baño, una (01) cocina, una (01) sala de estar, y un (01) comedor. Esta construida con pisos de cemento, techo de zinc, y paredes de bloque.
Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud, la cual procede redactada por la Abogada Jeannette Revete, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.573, déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZ


DRA. MARIA A. GUTIÉRREZ. C

LA SECRETARIA


ABG. DILCIA MONTENEGRO








MAGC/DM/vy
Exp. AP31-S-2009-001528