REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, _________________ (___) de Abril de 2010
Año 199º y 150º
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones, TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus FERRER ENRIQUE ZAVALA, quien falleciera ab-intestato, en fecha treinta (30) de Noviembre de 2009, a favor de los ciudadanos: WILMER ENRIQUE ZAVALA VILORIA, MILTON JOSE ZAVALA VILORIA, WILLIAMS JAVIER ZABALA VILORIA, ERIKA MARGARITA ZAVALA ZAMORA, MARLEY YURITZA ZAVALA VILORIA, ERICK ALEXANDER ZAVALA ZAMORA Y ELVYS RAFAEL ZAVALA ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.658.793, V- 9.971.770, V- 11.230.477, V- 12.061.294, V-12.293.170, V-14.484.979 y V- 14.484.977, respectivamente, en su condición de hijos del De Cujus.
Asimismo, de una exhaustiva revisión de las actas que conforman la presente solicitud observa que la solicitante, ciudadana HAYDEE ZAMORA , no ha acreditado suficientemente en autos su condición de heredera del ciudadano FERRER ENRIQUE ZAVALA, ya que para ello, la condición de concubina que se atribuye debe emanar previamente de una declaratoria Judicial, a través de un Juicio contradictorio que dilucide la misma, no siendo el procedimiento que nos ocupa, el procedimiento idóneo para esos fines, menos aún la Constancia de Convivencia acompañado a los autos como prueba demostrativa de tal condición. En consecuencia el Tribunal NIEGA la declaratoria de la ciudadana HAYDEE ZAMORA como Única y Universal Heredera del ciudadano FERRER ENRIQUE ZAVALA. Así se decide.
Cumplidas como han sido las presentes actuaciones devuélvase los originales a su solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y una vez conste haberse hecho la respectiva certificación de todo lo actuado.
LA JUEZ TITULAR



Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ C.
LA SECRETARÍA


Abg. DILCIA MONTENEGRO
MAGC/DM/Luisana
Exp. AP31-S-2010-000311