REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ______________( ) de Abril de 2010.
Año 199º y 150º
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones, TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus: ANGEL ABRAHAM REYES LARES, quien falleciera ab-intestato el día dieciséis (16) de Diciembre de 2.009, a favor de los ciudadanos: NORMA GERTRUDIS LARES MOGOLLON y ANGEL ANTONIO REYES CERERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la C.I. V-3.971.542 y V-2.072.322, respectivamente, en su condición de padres del De Cujus ANGEL ABRAHAM REYES LARES. Así se decide.-
Cumplidas como han sido las presentes actuaciones devuélvase los originales a su solicitante, previa su asiento en el Libro Diario llevado por este Tribunal y una vez conste haberse hecho la respectiva certificación de todo lo actuado, todo sin perjuicios de terceros.
LA JUEZ,
Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ C.
LA SECRETARÍA,
ABG. DILCIA MONTENEGRO
MAGC/DM/vy
Exp. AP31-S-2010-000786