REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ________ (____) de Abril de 2010
Años: 199° y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ELIDA ROSA MARTINEZ BARRIOS, extranjera, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltera y titular de la cedula de Identidad N° E- 81.323.891, sobre las bienhechurías construidas en un terreno propiedad del Instituto Nacional De La Vivienda (INAVI), ubicado en el Barrio Nuevo Horizonte, Calle Siete, Casa Nº 21, Código Catastral 21-09-19-21, Parroquia Sucre, Jurisdicción del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, constituida por una sola (01) planta, que tiene extensión de catorce metros (14 mts) de fondo, por ocho metros (08 mts) de frente, con las siguientes características: Paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro y está distribuida de la siguiente manera: Una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, tres (3) habitaciones, un (1) comedor, un (1) porche, un (1) patio y una escalera que viene de la calle. Dicha bienhechuría, consta de instalaciones eléctricas debidamente empotradas, tuberías de aguas blancas y cañerías para drenar las aguas al exterior del inmueble.
Cumplidas como han sido las presentes actuaciones devuélvase los originales a su solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y una vez conste haberse hecho la respectiva certificación de todo lo actuado. Asimismo, certifíquense todas las actuaciones de la presente expediente y certifíquense a su solicitud para la certificación de dichas copias se autoriza al ciudadano Domenico Migliore, funcionario de este Tribunal quien junto con la secretaria firmará en todas y cada una de las páginas por aplicación analógica del Artículo 76 de la Ley de Registro y del Notariado.- Cúmplase. Líbrense copias certificadas.
LA JUEZ
DRA. MARIA A. GUTIÉRREZ. C
LA SECRETARIA
ABG. DILCIA MONTENEGRO P.
MAGC/DMP/Luis
EXP N° AP31-S-2010-1262