REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCER DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente N° AP31-S-2010-001628
(Sentencia Interlocutoria)
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el ciudadano SIMON ANTONIO BRACHO OSORIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.227.345, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.402, quien actúa como apoderado judicial de los ciudadanos: IGNACIO JOSE GARCIA OSORIO, NAILETH ALEXANDRA GARCIA OSORIO, NAIBELIS ADRIANA GARCIA OSORIO, OMAIRA MARIA OSORIO DE GARCIA, ROSALBA COROMOTO GARCIA SOLER y ANZONI ALEXANDER GARCIA SOLER, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-4.163.970, V-10.524.961, V-16.004.615, V-11.942.508, V-13.251.582 y V-20.364.495, respectivamente.
EL Tribunal a los fines de proveer observa que uno de los solicitantes, específicamente, la ciudadana GARCIA OSORIO NAIBELIS ADRIANA, venezolana, soltera y titular de la cedula de identidad Nº 20.364.495, es menor de edad, y en virtud de ello, los Tribunales competentes para el conocimiento de esos asuntos son los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Segundo del Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:
Articulo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Segundo: Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:
k) Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes.
l) Cualquier otro de naturaleza afín de jurisdicción voluntaria que deba resolverse judicialmente, en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos y pasivos en el proceso.
En efecto, de los recaudos acompañados a esta solicitud se evidencia que la ciudadana GARCIA OSORIO NAIBELIS ADRIANA, venezolana, soltera y titular de la cedula d identidad Nº 20.364.495, es una adolescente de 17 años de edad, y esta circunstancia evidencia la incompetencia por la materia de esta sentenciadora para decidir en el presente caso, motivo por el cual la pretensión que nos ocupa debe obtener la aprobación del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, conforme a lo dispuesto en el Articulo 28 del Código de Procedimiento Civil y del Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,En consecuencia, el Tribunal se declara incompetente por la materia para el conocimiento de este asunto, y declina su conocimiento en un Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Remítase el expediente junto con oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ______________( ) días del mes de Abril de 2010 a los 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ C.
LA SECRETARÍA,
Abg. DILCIA MONTENEGRO
En esta misma fecha y siendo la 1 p.m. se publico y registro la anterior decisión, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias interlocutorias que lleva este Tribunal
LA SECRETARÍA,
MAGC/DM/vy
Exp. AP31-S-2010-001628
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, _________ ( ) de Abril de 2010.
199° y 150°
Oficio: -10.
Ciudadano:
JUEZ DISTRIBUIDOR DE TURNO DE LOS TRIBUNALES DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
SU DESPACHO.
Ref.: Remisión de Expediente.
Cúmpleme dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, Expediente signado con el Nº AP31-S-2010-001628 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal, constante de Treinta y Dos (32) folios útiles, por cuanto este Tribunal por sentencia de esta misma fecha se declaró incompetente por la materia. En consecuencia, declinó de su conocimiento a un Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Todo con motivo de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos: IGNACIO JOSE GARCIA OSORIO, NAILETH ALEXANDRA GARCIA OSORIO, NAIBELIS ADRIANA GARCIA OSORIO, OMAIRA MARIA OSORIO DE GARCIA, ROSALBA COROMOTO GARCIA SOLER y ANZONI ALEXANDER GARCIA SOLER, ante este Tribunal.
Remisión que se le hace a fin de su respectiva distribución y a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
MGAC/DM/vy
Exp. N° AP31-S-2010-001628
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