REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ____________ ( ) de Abril de 2010.

Años: 200° y 150°

Vistas las actuaciones que anteceden; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA Titulo Supletorio a favor de la ciudadana NELLY MARGARITA MORALES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.630.681, en las bienhechurías construidas en un terreno ubicado en el Barrio Cochecito, Sector Madre Maria Parte Baja, Avenida Principal Cochecito con Callejón Calle Madre Maria, Casa S/N, Manzana Nº 01, Jurisdicción de la Parroquia Coche del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual consta de una (01) Sala Comedor, Una (01) Habitación Dormitorio con su respectiva puerta de madera, Una (01) Cocina con una división, Un (01) Baño con Waterclo y lavamanos, Una (01) Jardinería al frente de la casa, piso de cerámica, techo de platabanda, sus respectivas instalaciones de aguas blancas y aguas servidas, instalaciones eléctricas con sus accesorios, paredes de bloques frisadas y pintadas.

Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud, la cual procede redactada por la Abogada Nelia Yuselit Gutierrez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79975, déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZ


DRA. MARIA A. GUTIÉRREZ. C
LA SECRETARIA


ABG. DILCIA MONTENEGRO
MAGC/DM/vy
Exp. AP31-S-2010-1884