REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO

JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, ______________________ (____) de Abril de 2010.
200° y 150°

Visto el pedimento suscrito por la parte demandante en el escrito que encabeza la presente demanda, por medio de la cual solicita el decreto de la Medida de Secuestro sobre el inmueble arrendado, el Tribunal a los fines de proveer observa que, en el caso de marras la acción de la parte actora esta dirigida sustancialmente a obtener el Desalojo de un inmueble arrendado mediante un contrato escrito, en virtud del incumplimiento de la arrendataria de una de sus principales obligaciones que es el pago en las cuotas mensuales acordadas en el referido contrato, el cual tuvo por objeto un apartamento propiedad del accionante. Ahora bien, para que una medida preventiva pueda ser decretada debe llenar las exigencias que alude el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala que las mismas podrán ser decretas por el Juez solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusorio el fallo favorable a la parte actora, siempre y cuando se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que aquí se reclama. En el caso de autos, consta que el accionante acompañó como medio de prueba una copia simple del contrato de arrendamiento privado, el cual no permite presumir a este Juzgado la existencia de buen derecho en la demanda, razón por la cual este Tribunal debe negar la Medida de Secuestro solicitada por no verificarse en autos las exigencias del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
LA JUEZ

Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA

Abg. DILCIA MONTENEGRO


MAGC/DM/Luisana
Exp. No. AP31-V-2010-001241