REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, ______________ (_______) de Abril de 2010.

Años: 199° y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden; este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos Humberto José Vásquez González y Marisol Díaz Manzanilla, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-5.596.833 y V-6.826.696, respectivamente de un lote de terreno que forma parte de uno de mayor extensión, propiedad de Inversiones El Cairo, C,.A., según Oficio Nº 3606 emanado de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador de fecha 17de septiembre de 2.007, cuya ubicación se encuentra en la Avenida San Martín, Barrio Coromoto, calle principal, nº 24, código catastral 08-07-02-44, Parroquia El Paraíso, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, que han reconstruido a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, una casa de habitación familiar, la cual adquirieron por documento autenticado por ante la Notarìa Pública Tercera del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 22 de julio de 1.997, inserto bajo el nº 38, Tomo 81 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notarìa, cuyos linderos y medidas generales son: Norte: en ocho metros (8m) que es su frente, con calle principal del Barrio Coromoto; Sur: en ocho metros (8m) que es su fondo, con terrenos que son o fueron del Sr. Rubén Gil; Este: en trece metros con sesenta centímetros (13,60m) con terrenos que son o fueron de Rafael Castillo y Oeste: en trece metros con sesenta centímetros (13,60m) con terrenos que son o fueron del señor Juan Martínez. Dicha casa de habitación familiar, fue reconstruida y transformada en un Inmueble tipo edificio, que consta hoy en día, de planta baja, primera planta y segunda planta dividido por apartamentos, con sus paredes de bloque, frisadas y pintadas, techo de platabanda, piso en cerámica, columnas de concreto armado, con vigas de riostra, puertas internas en madera y principales en hierro, ventanas panorámicas, con sus servicios de aguas blancas por tuberías, empotrado de aguas negras y luz eléctrica embutida en paredes. Forma parte de este inmueble el apartamento distinguido con la letra “A”, que se ubica en la planta baja del mismo; mide cuarenta metros cuadrados (40m2) y consta de sala-cocina, comedor, baño y dormitorio; sus linderos particulares son: norte: con apartamento signado con la letra “b”; sur: fachada sur del edificio; este: con pasillo de circulación de la planta uno (01) y Oeste: fachada oeste del edificio.

Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud, la cual procede redactada por la Abogado Yasmín Córdoba Barrios, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.804, déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ

Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ. C
LA SECRETARIA



Abg. DILCIA MONTENEGRO P.



MAGC/DM/vy
Exp. AP31-S-2009-5458