REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: AP31-F-2009-001877
En fecha 15 de Julio de 2009, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos MAURA ANDREA RODRÍGUEZ CAMPOS y JESUS RAFAEL TABARE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V- 4.681.527 y V- 4.900.840, respectivamente, debidamente asistidos por Mileidy Martínez Mata, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 128.183; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 26 de Mayo de 1.978, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta Nº 167, folio 167, año 1978; que establecieron su domicilio conyugal en Los Jardines del Valle, Calle 15, Casa Nº 74, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Que de dicha unión procrearon dos hijos, José Gregorio y Jesús Rafael, ambos fallecidos.
Admitida la solicitud en fecha 21 de Julio de 2009, se ordenó la Notificación al Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante diligencia de fecha 14 de Diciembre de 2009, manifestó que no consta en autos las actas de nacimientos ni las actas de defunción de los hijos de los solicitantes de nombre José Gregorio y Jesús Rafael, motivo por el cual solicito a la parte solicitante a consignar lo antes mencionado y la cual en fecha 23 de Marzo de 2010 consigno lo solicitado.
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos MAURA ANDREA RODRÍGUEZ CAMPOS y JESUS RAFAEL TABARE GARCIA, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los _________________ (_____) días del mes de Abril del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ
Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ C
LA SECRETARIA
Abg. DILCIA MONTENEGRO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA.
MAGC/DM/Eduardo.
Exp. Nº AP31-F-2009-001877
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