REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: AP31-F-2009-004069
En fecha 01 de Diciembre de 2009, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos Belkys Del Rosario Chirinos Vargas y Julio Ricardo Sequera Coquis, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.882.409 y V-3.601.525, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado María Alejandra González Corredor, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.147, en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 13 de Febrero de 1.987, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Departamento Libertador del Distrito Federal, tal y como se evidencia de acta Nº 20, de los libros de Registro Civil de Matrimonios, estableciendo su domicilio conyugal en la Avenida Urdaneta, Esquina de ánimas, Edificio Centro 63, Piso 1, La Candelaria, Municipio Libertador, Caracas.
Que de dicha unión no procrearon hijos, asimismo manifestaron haber adquirido bienes de fortuna.
Admitida la presente solicitud en fecha 08 de Diciembre de 2009, se ordenó la Notificación al Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante diligencia de fecha 25 de Marzo de 2010, manifestó no tener objeción que formular.
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso, asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos Belkys Del Rosario Chirinos Vargas y Julio Ricardo Sequera Coquis, ambos suficientemente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ________________ (________) días del mes de Abril del año dos mil Diez (2010). Años: 199º de la independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ
Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ C
LA SECRETARIA
Abg. DILCIA MONTENEGRO P.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ¬___________.
LA SECRETARIA.
MAGC/DM/Guadalupe
Exp. Nº AP31-F-2009-004069
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