REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: AP31-F-2010-000091
En fecha 18 de Enero de 2010, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos GLADYS TAMELA SEGOVIA MADERA y PEDRO MANUEL QUINTERO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V- 8.774.292 y V- 5.709.186, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada NORMA OCHOA VELIZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.379; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 08 de Febrero de 1.991, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta Nº 230, correspondiente al año 1.990;del Libro de Registro Civil, que establecieron su domicilio conyugal en Calle La Seiba N° 18, Los Cortijos de Sarria, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Que de dicha unión no procrearon hijos, así como tampoco adquirieron bienes de fortuna.
Admitida la solicitud en fecha 28 de Enero de 2010, se ordenó la Notificación al Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante diligencia de fecha 25 de Marzo de 2010, manifestó no tener objeción que formular.
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos GLADYS TAMELA SEGOVIA MADERA y PEDRO MANUEL QUINTERO GUTIERREZ, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta Nº 230, correspondiente al año 1.990; del Libro de Registro Civil, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los______________________(___) días del mes de Abril del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ
Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ C
LA SECRETARIA
Abg. DILCIA MONTENEGRO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ____________ a.m.
LA SECRETARIA
MAGC/DM/Luisana
Exp. N° AP31-F-2010-000091
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