REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ____________ (____) de Abril de 2010.
Año 199º y 150º
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones, TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus: José Roberto Marín López, quien falleció ab-intestado el día 11/05/2.004, a favor de los ciudadanos: MARIA DEL VALLE ZACARÍAS DE MARÍN, YIDRYS DEL VALLE MARÍN ZACARÍAS, RONALD JOSÉ MARÍN ZACARÍAS Y ROYIMAR COROMOTO MARÍN ZACARÍAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-4.006.879, V-11.690.293, V-15.759.293 y V-17.118.123, respectivamente, la primera en su condición de cónyuge y los segundos en su condición de hijos del referido De Cujus. Cumplidas como han sido las presentes actuaciones devuélvase los originales a su solicitante, previa su asiento en el Libro Diario llevado por este Tribunal y una vez conste haberse hecho la respectiva certificación de todo lo actuado, todo sin perjuicios de terceros. Cúmplase.-
LA JUEZ
Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ C.
LA SECRETARIA
Abg. DILCIA MONTENEGRO P.
MAGC/DM/Luis
Exp. AP31-S-2010-689
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ____________ (____) de Abril de 2010.
Año 199º y 150º
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones, TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los De Cujus: Rosa Elena Hernández de Domínguez y Jesús Lope Domínguez Fornier quienes fallecieron ab-intestado los días 07/10/2.002 y 12/03/2.009, respectivamente a favor de los ciudadanos: Luís Esteban Domínguez Hernández, Margot Josefina Domínguez Hernández, Carlos Eduardo Domínguez Hernández, José Alfredo Domínguez Hernández, Jesús Oscar Domínguez Hernández, Maria Alicia Domínguez Hernández, Delia Josefina Domínguez Hernández y Magaly Elena Domínguez Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-8.676.120, V-6.289.287, V-15.912.315, V-11.818.050, V-13.909.099, V-11.818.051, V-6.289.285 y V-8.676.119, respectivamente, en su condición de hijos de los referidos De Cujus. Cumplidas como han sido las presentes actuaciones devuélvase los originales a su solicitante, previa su asiento en el Libro Diario llevado por este Tribunal y una vez conste haberse hecho la respectiva certificación de todo lo actuado, todo sin perjuicios de terceros. Cúmplase.-
LA JUEZ
Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ C.
LA SECRETARIA
Abg. DILCIA MONTENEGRO P.
MAGC/DM/Luis
Exp. AP31-S-2010-769