REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ________________ (___) de Abril de 2010
Año s: 199° y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden; este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ANTONIA MARIA SARMIENTO DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 947.496, sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, Ubicado en la Urbanización Popular LA Vega 1, Jurisdicción del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, la cual se encuentra constituida por dos (02) Plantas. La Primera Planta está constituida por dos (02) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, una (01) sala de baño, un (01) lavandero, dos (02) patios y escalera. La Segunda Planta, constituida por dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala de baño, construidas con paredes de bloque frisadas, piso de cerámica y techo de platabanda, siete (07) puertas de hierro y dos (02) de madera, ocho (08) ventanas de hierro y cuatro (04) de madera, posee luz eléctrica, tuberías y drenaje de aguas blancas y servidas y un (01) tanque para agua.
Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud, la cual procede redactada por el Abogado CESAR MARTINEZ CABRILES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.530, déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal
LA JUEZ
Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ. C
LA SECRETARIA
Abg. DILCIA MONTENEGRO
MAGC/DM/Luisana
Exp. AP31-S-2010-000801