REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ________________ (___) de Abril de 2010
Años: 199° y 150°

Vistas las actuaciones que anteceden; este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana NELLY YSABEL DELGADO FAGUNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.925.191, sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno identificado con el número 4, que forma parte de la mayor extensión ubicado en el Sector denominado Lomas de Baruta, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, constituida dicha bienhechurías por una (01) Quinta de una planta y un sótano, distribuida de la siguiente manera: Entrada principal con porche, una (01) sala, un (01) comedor, tres (03) habitaciones, dos (02) baños y una (01) cocina, construidas con bloques de cemento, platabanda de dos vigas, puertas de madera, rejas, concreto armado, paredes frisadas, puertas de metal, ventanales con vidrios panorámicos, pisos de cerámica y baldosas, dos (02) pocetas, dos (02) lavamanos, tuberías de aguas negras y blancas, lavandero y fregadero, pozo séptico, tanque de agua aéreo, láminas de acero, escaleras, bloques de concreto, sistema eléctrico empotrado.

Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud, la cual procede redactada por la Abogada ZULEIMA CORASPE CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.319, déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZ


Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ. C
LA SECRETARIA


Abg. DILCIA MONTENEGRO
MAGC/DM/Luisana
Exp. AP31-S-2010-000871