REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, __________________ (___) de Abril de 2010

Año 199º y 150º

Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones, TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus DAILE ALEGRIA DE VARGAS, quien falleciera ab-intestato, en fecha veintinueve (29) de Junio de 2008, a favor de los ciudadanos: WALTER ALFREDO VARGAS ALEGRÍA, VICTOR ALBERTO FONSECA ALEGRÍA y PAUL MICHAEL FONSECA ALEGRÍA, venezolanos por naturalización, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 22.910.611, V- 22.910.608 y V- 22.910.672, respectivamente, en su condición de hijos de la aludida De Cujus. Cumplidas como han sido las presentes actuaciones devuélvase los originales a su solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y una vez conste haberse hecho la respectiva certificación de todo lo actuado.
LA JUEZ TITULAR



Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ C.
LA SECRETARÍA



Abg. DILCIA MONTENEGRO





MAGC/DM/Luisana
Exp. AP31-S-2010-001082