Expediente N° AP31-V-2009-001081
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
I
Parte Actora: BANCO FEDERAL, C.A., Sociedad Mercantil constituida y domiciliada en la Ciudad de Coro, Estado Falcón, inicialmente constituida con la denominación de Banco Comercial de Falcón C.A., según consta de documento debidamente inscrito ante el Registro Mercantil ante la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el Nro. 64, Folios 269 al 313, Tomo III, de fecha 23/04/1982.
Parte Demandada: MIGUEL ARCANGEL DIFRONZO LA ROSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-9.952.970.
Apoderado Judicial de la Parte Actora: GERARDO A. CASO SANTELLI y ADRIANA ANZOLA de CASO, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.098 y 39.164, respectivamente.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: la parte demandada no tiene apoderado judicial acreditado en autos.
Asunto: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
II
Se plantea la siguiente controversia cuando la accionante demanda la Resolución de un Contrato de Venta con Reserva de Dominio alegando lo siguiente:
Que consta de Contrato de Venta con Reserva de Dominio celebrado en fecha cierta 31/01/2008 por ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, que la empresa SOCIEDAD MERCANTIL TOCOMA TRUCKS, C.A. dio en venta bajo pacto de Reserva de Dominio al ciudadano MIGUEL ARCANGEL DIFRONZO LA ROSA, identificado anteriormente, un vehículo nuevo de las siguientes características: Marca: Hyundai, Modelo: HD170 Chasis Cabinado + AA, Año: 2.007, Color: Naranja, Tipo: Chasis, Clase: Camión, Uso: Carga, Placas: 02L-FAO, Serial de la Carrocería: KMFDA18VP7C017256, Serial del Motor: D6AV7135198.
Que el precio de la venta fue de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.F. 165.000,00) y que el ciudadano antes mencionado entrego en ese acto la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 82.500,00), obligándose a pagar la cantidad restante en un plazo no mayor de TREINTA Y SEIS (36) meses, contados a partir de la fecha de la firma del documento, y que sería pagado mediante tres (03) cotas ordinarias, mensuales y consecutivas, cuyos montos serian determinados en el contrato.
Que la Partida Global podría ser objeto de financiamientos sucesivos y automáticos por períodos de tres (03) meses, cada uno de ellos, siempre y cuando, El Comprador, al vencimiento de cada uno de dichos períodos, haya cumplido puntual y cabalmente cada una de sus obligaciones, y en cada período de financiamiento adicional, conllevaría la obligación de El Comprador, de pagar tres (03) cuotas ordinarias mensuales y consecutivas y una (01) Partida Global, contentiva del remanente del capital adeudado, la cual a su vez, podría ser objeto de nuevo financiamiento, en los términos y condiciones ya referidos.
Que en la Cláusula Octava se estableció que el retardo o incumplimiento en la cancelación de una o varias de las cuotas o partidas establecidas para el pago de las obligaciones contraídas, generaría intereses de mora, los cuales serían calculados a la tasa que por dicho concepto, aplicara La Vendedora o su Cesionario, o a la tasa máxima que resultara aplicable de acuerdo a las disposiciones legales existentes para cada momento, intereses estos que serían adicionados, según al caso a los intereses convencionales estipulados a partir de la fecha de vencimiento de la o las cuotas o partidas, sin necesidad de notificación alguna a El Comprador.
Que la falta de pago a su vencimiento, de una o más cuotas o partidas que en su conjunto excediera de la Octava parte del precio total de venta del vehículo vendido y ya descrito, es decir, del monto de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.F. 165.000,00) facultaría a La Vendedora o a su Cesionario, para considerar el referido Contrato resuelto de pleno derecho y para recuperar la posesión del automóvil objeto de dicha venta, en cuya devolución, El Comprador, y desde aquel momento, autorizó a La Vendedora o a su Cesionario, para recuperarlo donde se encontrara, sin más avisos ni trámites, estableciéndose igualmente en el Contrato, que en los casos de Resolución del mismo, por el incumplimiento de las obligaciones asumidas por El Comprador, las cuotas o partidas pagadas por aquel, quedarían en beneficio de La Vendedora o su Cesionario, como justa compensación por el uso del Automóvil objeto del Contrato que nos ocupa.
Que el ciudadano MIGUEL ARCANGEL DIFRONZO LA ROSA, no ha cumplido con los pagos posteriores al generado el pasado veintiocho (28) de Septiembre de 2.008, del cual pagó el monto de Bs. 1.528,98, que a su vez correspondía, por una parte, al monto total de los intereses contenidos en la cuota que venció en la referida fecha, calculados estos al 18,75% por el período de treinta y un (31) días que van desde el 29/08/2008 al 28/09/2008, y por otra parte, a una porción de Bs. 376,59 de la alícuota de capital contenida en la referida fecha y del que se recibió la cantidad de Bs. 2.447,34 , de la cual, la cantidad de Bs. 1.094,66, corresponde al monto de los intereses contenidos en la referida cuota, calculados estos al 18,75% por el período de treinta (30) días que van desde 29/09/2008 al 28/10/2008, y la cantidad de Bs. 1.352,68, a la alícuota de capital contenida en la referida cuota mensual, y luego, la Partida Global que debió ser pagada en fecha 28/11/2208, por la cantidad de Bs. 69.814,67, de la cual, la cantidad de Bs. 1.109,31, corresponde al monto de los intereses contenidos en la referida Partida Global, calculados estos al 18,75% por el período de treinta y un (31) días que van desde el 29/10/2008 a 28/11/2008, y la cantidad de Bs. 68.705,37, al saldo de capital contenido en la referida partida global, e igualmente, ha dejado de pagar los intereses de mora generados por la falta de pago oportuno del saldo de la cuota vencida el pasado 28/09/2008, de la referida cuota vencida el pasado 28/10/2008 y de la Partida Global vencida el pasado 28/11/2008, cuyo monto, al día dieciséis (16) de Abril del año 2.009, asciende a la cantidad de Bs. 8.421,26
Es por lo anteriormente expuesto, por no haber arreglo previo entre las partes y fundamentando su acción en los artículos 1.264, 1.269, 1.354, 1.549 y 1.552 del Código Civil, en concordancia con las disposiciones señaladas en los artículos 14 y 22 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio; que acude antes este Tribunal para que el demandado convenga o de lo contrario se decrete lo siguiente:
PRIMERO: Resolución del Contrato de Venta con Reserva de Dominio suscrito en fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2.007.
SEGUNDO: En que nuestro representado, BANCO FEDERAL, C.A., tiene derecho a reivindicar y ser puesto en posesión del vehículo Marca: Hyundai, Modelo: HD170 Chasis Cabinado + AA, Año: 2.007, Color: Naranja, Tipo: Chasis, Clase: Camión, Uso: Carga, Placas: 02L-FAO, Serial de la Carrocería: KMFDA18VP7C017256, Serial del Motor: D6AV7135198.
TERCERO: En reconocer que quedan en beneficio de nuestro representado BANCO FEDERAL, C.A., todas las sumas de dinero recibidas hasta la presente fecha, a título de indemnización por el uso del vehículo sobre el cual se constituyó la Reserva de Dominio.
CUARTO: En que se acuerde y efectúe experticia complementaria del fallo, a los fines de que se establezca la diferencia entre el monto de las obligaciones insolutas y el valor disminuido del vehículo sobre el cual se constituyó la Reserva de Dominio que nos ocupa, a fin de fijar el monto definitivo de la indemnización por Daños y Perjuicios a ser pagados por El demandado a favor del BANCO FEDERAL, C.A.
QUINTO: En pagar la cantidad que el Tribunal prudencialmente calcule, por concepto de gastos y costos procesales, incluidos los Honorarios Profesionales de Abogados por las gestiones judiciales.
III
Admitida la demanda mediante los trámites del procedimiento breve en fecha 21/05/2009, se acordó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera por ante la sede de este Tribunal al segundo (02°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de las resultas de su citación.
En fecha 28/05/2.009, la apoderada judicial de las parte actora compareció por ante este Tribunal y consignó fotostatos correspondientes para su certificación y elaboración de la respectiva compulsa, la cual fue librada en fecha 22/06/2009 junto con exhorto dirigido al Juzgado Primero del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se aperturó cuaderno de medidas, en fecha 05/11/2009 y se decreto Medida de Secuestro.
Durante las gestiones de citación del demandado, mediante escrito de fecha 09/03/2010, la parte actora consignó original de la Transacción Judicial suscrita por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Miranda, en fecha diecisiete (17) de Febrero del año 2.010, anotada bajo el Nro. 38, Tomo 25 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante la referida notaría, en lo que respecta a la firma del demandado en el presente juicio, ciudadano Miguel Arcángel Difronzo La Rosa, anteriormente identificado, y su abogado asistente Dr. Luis Alberto Rosas, constando con respecto a la firma del apoderado judicial de la parte actora Abogado Gerardo A. Caso Santelli, que dicha representación suscribió la referida transacción por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas.
Mediante ese acto autocompositivo las partes se otorgaron mutuas concesiones sobre el objeto de litigio, acordándose que:
PRIMERO: “… El demandado se da por citado en el procedimiento, renuncia al término de comparecencia que le fue conferido y conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes…”
SEGUNDO: “…El demandado convino en la demanda intentada en su contra, por ser totalmente cierto que adeuda al BANCO FEDERAL C.A., las cantidades a las que me obligué con la suscripción del contrato de venta con reserva de dominio de fecha 28/11/2007, siendo que, el monto total que reconozco adeudar al día 25 de Noviembre de 2009, al BANCO FEDERAL C.A., la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 93.693,65), más los intereses generados a partir del día 26/11/2009, calculados de la forma en que quedó establecido el Contrato la cantidad de Bs. 70.996,97 correspondiente al saldo de Capital de Préstamo concedido; Bs. 20.555,59, correspondiente a los intereses vencidos o compensatorios causados hasta el día 25/11/09 y Bs. 2.141,09, correspondiente a los intereses de mora generados por falta de pago de las cuotas mensuales generadas. Asimismo, reconoce adeudar la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 3.957,18) por concepto de gastos judiciales causados hasta la presente fecha.
TERCERO: “… El demandado ofrece pagar el monto de la cantidad adeudada, más los intereses adicionales que se han producido hasta que tenga lugar el pago definitivo de las obligaciones, a los fines de cancelar la totalidad de la deuda de la siguiente manera:
a) Un primer pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), el cual realizó en este mismo acto, cantidad de dinero que mantiene disponible en la cuenta del Banco Federal C.A., asociada al crédito objeto de este Proceso Judicial, y que expresamente autorizo para ser debitado de la misma, pago este para ser distribuido así: Bs. 3.957,18, correspondiente al reembolso de los gastos judiciales causados hasta esta etapa del proceso judicial, y Bs. 6.042,82, correspondiente a un abono sobre el monto adeudado y ya reconocido de intereses vencidos o compensatorios del crédito.
b) Una (01) cuota por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BsF. 15.000,00) que ofrezco pagar el 14/04/2010 por la cantidad de Bs. 14.512,77 correspondiente al saldo del monto adeudado y ya reconocido de intereses vencidos y Bs. 487,23 correspondiente a un abono sobre el monto del saldo de capital del préstamo, ya antes señalado y reconocido.
c) Siete (07) cuotas mensuales, variables y consecutivas, a ser pagadas los días Catorce (14) de Febrero de 2.010, Catorce (14) de Marzo de 2.010, Catorce (14) de Abril de 2.010, Catorce (14) de Mayo, Catorce (14) de Junio de 2.010, Catorce (14) de Julio de 2.010 y el Catorce (14) de Agosto de 2.010, respectivamente, cada una de estas por las cantidades y discriminación que de seguida se pasan a referir así: a) LA cuota mensual a ser pagada el día Catorce (14) de Febrero de 2.010, por la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 11.467,27), de la cual, la cantidad de Bs. 10.000,00 corresponde a abono al saldo de capital adeudado, y la cantidad de Bs. 1.467,27, por concepto de pago de intereses; b) La cuota mensual a ser pagada en día Catorce (14) de Marzo de 2.010, por la cantidad de ONCE MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 11.138,61), de la cual, la cantidad de Bs. 10.000,00 corresponde a abono al saldo de caporal adeudado, y la cantidad de Bs. 1.138,61, por concepto de pago de intereses convencionales calculados al 24% anual sobre el saldo de Capital adeudado; c) la cuota mensual a ser pagada el día catorce (14) de Abril de 2.010, por la cantidad de ONCE MIL CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 11.053,94) de la cual, la cantidad de Bs. 10.000,00 corresponde a abono al saldo de capital adeudado, y la cantidad de Bs. 1.053,94, por concepto de pago de intereses convencionales calculados al 24% anual sobre al saldo de capital adeudado; d) La cuota mensual a ser pagada el día catorce (14) de Mayo de 2.010, por la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 10.819,94) de la cual, la cantidad de Bs. 10.000,00 corresponde a abono al saldo de capital adeudado, y la cantidad de Bs. 819,94, por concepto de pago de intereses convencionales calculados al 24% anual sobre al saldo de capital adeudado; e) La cuota mensual a ser pagada el día catorce (14) de Junio de 2.010, por la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 10.640,60) de la cual, la cantidad de Bs. 10.000,00 corresponde a abono al saldo de capital adeudado, y la cantidad de Bs. 640,60, por concepto de pago de intereses convencionales calculados al 24% anual sobre el saldo de capital adeudado; f) La cuota mensual a ser pagada el día catorce (14) de Julio de 2.010, por la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 10.419, 94) de la cual, la cantidad de Bs. 10.000,00 corresponde a abono al saldo de capital adeudado, y la cantidad de Bs. 419,94, por concepto de pago de intereses convencionales calculados al 24% anual sobre el saldo de capital adeudado; y g) La cuota mensual a ser pagada el día catorce (14) de Agosto de 2.010, por la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 11.224,24) de la cual, la cantidad de Bs. 10.996,97 corresponde al pago del saldo de capital adeudado para esa oportunidad, previo os pagos anteriores, y la cantidad de Bs. 224,24, por concepto de pago de intereses convencionales calculados al 24% anual sobre al saldo de capital adeudado.
CUARTO:…” Reconozco adeudar al Escritorio Jurídico Gerardo Caso Santelli & Asociados, representado para este acto por el Abogado Gerardo A. Caso Santelli, ya antes identificado, a quien se le ha asignado la recuperación judicial de la obligación, en efecto demandada, y ya antes por mi reconocida, la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 19.561,43), por concepto de Honorarios Profesionales de Abogados por sus gestiones de Cobranza Judicial, mas la cantidad de dinero correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), actualmente al 12%, cantidad de dinero que ofrezco pagar de la siguiente manera: 1) Un pago inicial por la cantidad de Un Mil Doscientos Ocho Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 1.208,56), más el IVA del 12% por la cantidad de Bs. 145,02, para un total de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.353,59), que ofrezco pagar en este acto mediante cheque identificado emitido a favor de Gerardo Caso Santelli & Asociados, el cual será debidamente identificado en Factura que se emite simultáneamente con la suscripción del presente documento; 2) Un (01) pago por la cantidad de Tres Mil Bolívares Exactos (Bs. 3.000,00) mas el IVA correspondiente al 12% por la cantidad de Bs. 360,00, para un total de TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 3.360,00), que ofrezco pagar en fecha Catorce (14) de Enero de 2.010, simultáneamente con la cuota que para esa misma fecha me obligo a hacer a favor del Banco Federal C.A. y 3) El saldo del monto adeudado por concepto de Honorarios de Abogados, ofrezco y me obligo a pagarlo mediante siete (07) cuotas mensuales, variables y consecutivas, a ser pagadas los días Catorce (14) de Febrero de 2.010, Catorce (14) de Marzo de 2.010, Catorce (14) de Abril de 2.010, Catorce (14) de Mayo, Catorce (14) de Junio de 2.010, Catorce (14) de Julio de 2.010 y el Catorce (14) de Agosto de 2.010, respectivamente, y de manera simultánea con los pagos que para esas mismas oportunidades me comprometo a hacer a favor del Banco Federal, C.A., cada una de estas por las cantidades que de seguida se pasan a referir así: a ser pagadas los días Catorce (14) de Febrero de 2.010, Catorce (14) de Marzo de 2.010, Catorce (14) de Abril de 2.010, Catorce (14) de Mayo, Catorce (14) de Junio de 2.010, Catorce (14) de Julio de 2.010 y el Catorce (14) de Agosto de 2.010, respectivamente, cada una de estas por las cantidades y discriminación que de seguida así: a) La cuota mensual a ser pagada el día Catorce (14) de Febrero de 2.010, por la cantidad de Bs. 2.293,45, mas su correspondiente IVA del 12% por la cantidad adicional de Bs. 275,21, para un total de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.568,66); b) la cuota mensual a ser pagada en día Catorce (14) de Marzo de 2.010, por la cantidad de Bs. 2.227,72, mas su correspondiente IVA del 12 % por la cantidad adicional de Bs. 267,32, para un total de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs, 2.495,04); c). La cuota mensual a ser pagada el día Catorce (14) de Abril de 2.010, por la cantidad de Bs 2.210,78, mas su correspondiente IVA del 12 % por la cantidad adicional de 265,29, para un total de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 2.476,08); d) La cuota mensual a ser pagada el día Catorce(14) de Mayo de 2.10, por la cantidad de Bs. 2.163,98, mas su correspondiente IVA del 12 % por la cantidad adicional de Bs. 259,67, para un total de DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.423,66); e) La cuota mensual a ser pagada el día Catorce (14) de Junio de 2.10, por la cantidad de Bs 2.18,12, mas su correspondiente IVA del 12 % por la cantidad de adicional de 255,37, para un total de DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.383,49); f) la cuota mensual a ser pagada el día Catorce (14) de Julio de 2.010, por la cantidad de Bs. 2.083,98, mas su correspondiente IVA del 12 % por la cantidad adicional de Bs. 250,07, para un total de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 2.334,06); y g) La cuota enchula a ser pagada el día Catorce (14) de Agosto de 2.010, por la cantidad de Bs 2.244,84, mas su correspondiente IVA del 12 % por la cantidad adicional de Bs. 269, 28, para un total de DOS MIL QUINIENTOS CATORCE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 2.514,22). Todos y cada uno de los pagos inmediatamente antes referidos, y como ya ha sido señalado, se obliga a hacerlos de manera simultanea con toso y cada uno de los Ocho (08) pagos mensuales, variable y consecutivos a os que se obliga a hacer a favor del BANCO FEDERAL, C.A., los cuales se deberán efectuar sin necesidad de cobro o requerimiento alguno , y de la manera ya antes referida, en las Oficinas de los Apoderados Judiciales que han intentado la Demanda sobre la cual se conviene en los términos aquí expuestos, cuya dirección declara conocer y consta de las actas procesales que conforman el Expediente de la causa. Quinto: Si incumpliera con uno cualquiera de los pagos a los que se obliga hacer, tanto al Banco Federal, C.A., como a favor de sus Apoderados Judiciales por Conceptos de Honorarios de Abogados, en las oportunidades ya debidamente fijadas para ello, conviene en que la parte actora e el Juicio ya aquí debidamente identificado, y acreedora de las obligaciones aquí reconocidas, solicite al Tribunal de la causa, la continuación del Juicio que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio se ha intentado en su contra, y se le condene a todos los Puntos del Petitorio de la Demanda presente en contra de la parte demandada, y sobre la cual, suscribe la presente Transacción Judicial, y especialmente se acuerde, por una parte, el secuestro y entrega del vehiculo sobre el cual pesa la Reserva de Dominio demandada, al acreedor, BANCO FEDERAL, C.A., cuya identificación consta pormenorizadamente, tanto en las actas procesales que conforman el expediente de la causa, como en este mismo documento, y por otra parte, que se acuerde y efectué experticia complementaria, a los fines de que se establezca la diferencia entre el monto de las obligaciones insolutas y el valor disminuido del vehiculo sobre el cual se constituyo la Reserva de Dominio que les ocupa, a fin de fijare el monto de la indemnización por Daños y Perjuicios a la que la parte Demandada quedara obligado a pagar, si fuera el caso.
Ahora bien, por cuanto las partes tienen plena capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, las abogadas actuantes tienen la representación que se atribuyen las cuales le confieren facultad para este acto, y siendo que el objeto de la misma no versa sobre materias en las cuales están prohibidas las transacciones, este tribunal Administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACIÓN bajo los términos y condiciones por ellos expuestos, dando por consumado el acto, procediéndose como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los ( ) días del mes de Abril de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ
Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA
Abg. DILCIA MONTENEGRO
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente transacción en el copiador de auto composición procesal llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA
MAGC/DM/Luisana
Exp. AP31-V-2009-001081
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