REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


SOLICITANTE:
Ciudadano DENNIS NARVAEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado HAROLD VELASQUEZ, de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.497.


MOTIVO:
INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO


TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.


MATERIA: Familia.


Expediente No. AP31-F-2009-000246


- I -
DE LA PRETENSION

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 23 de abril de 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana Dennis Narváez debidamente asistida por el abogado Alberto Escalona, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.252, solicitó la Inserción de la Partida de Nacimiento de la solicitante, quien expuso que nació el día 24 de junio de 1981, en el Hospital General José Gregorio Hernández, Los Magallanes de Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, Municipio Libertador del Distrito Capital. Verificada la distribución de Ley correspondió el conocimiento a este Tribunal, siendo admitida en fecha 11 de mayo de 2009, y se ordenó emplazar mediante cartel a todas las personas que tenga interés directo y manifiesto en el presente procedimiento, a fin de que en el DÉCIMO (10º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE a la publicación y fijación y consignación en el expediente, expongan los alegatos que consideren conducentes en relación a la presente solicitud, asimismo se libró oficio al jefe del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalistas Departamento Dactiloscópica.
Por diligencia de fecha 04 de junio de 2009, compareció la ciudadana Dennis Narváez, debidamente asistida por la abogada Morella García y retiró el cartel de emplazamiento a los fines de su publicación.
Mediante diligencia de fecha 13 de agosto de 2009, compareció la ciudadana Dennis Narváez, debidamente asistida por el abogado Harold Velásquez consignó publicación del cartel librado.
Mediante diligencia de fecha 13 de agosto de 2009, compareció la ciudadana Dennis Narváez, debidamente asistida por el abogado Harold Velásquez y consignó en original de peritaje materno N° 193, de fecha 26 de junio de 2009, expedido por la División Dactiloscópica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC).
Mediante diligencia de fecha 13 de agosto de 2009, la ciudadana Gloria Castro en su condición de Secretaria Accidental de este Juzgado, informó haberse cumplido en este procedimiento las formalidades establecidas en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
A través de auto de fecha 15 de octubre de 2009, este Tribunal, se ordenó notificar a la Fiscal de Guardia a los fines de informarle que la presente causa quedó abierta a pruebas, por un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su citación, asimismo se instó a la solicitante consignar los fotostatos a los fines de librar la boleta al Fiscal.
Por diligencia de fecha 03 de noviembre de 2009 compareció la ciudadana Dennis Narváez, debidamente asistida por el abogado Harold Velásquez y consignó los fotostatos para la elaboración de la boleta de citación, siendo proveída en fecha 10 de diciembre de 2009.
A través de diligencia de fecha 14 de enero de 2010, el ciudadano Douglas Vejar Bastidas en su condición de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, consignó boleta debidamente firmada por la representación Fiscal, comenzando a partir de esa fecha a computarse el lapso de diez (10) días para promover pruebas. Sin embargo, la representación Fiscal no compareció al Tribunal dentro de ese lapso legal, sino hasta el día 18 de marzo de 2010, vale decir casi dos (2) meses después de su citación, de acuerdo con la diligencia que cursa al folio 38 en la cual la Fiscal Carmen Alicia Isaquita de Casas en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público, manifestó que en la presente causa se han cumplido con los requerimientos legales exigidos y no formuló objeción alguna al presente procedimiento.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la Inserción de Partida de Nacimiento de la ciudadana DENNYS NARVAEZ.
En ese sentido, la solicitante expresó en su escrito libelar:

“…Me urge la INSERCIÓN DE MI PARTIDA DE NACIMIENTO, toda vez que nací el día 24 de Junio de 1981, en el HOSPITAL GENERAL “Dr. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, Los Magallanes de Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo mi madre: DENIS NARVÁEZ según se evidencia de mi TARJETA DE NACIMIENTO, expedida por el Hospital Dr. José Gregorio Hernández, de los Magallanes de Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual acompaño al presente escrito marcada con la letra “A”. quien hace constar que no aparece inserta mi PARTIDA DE NACIMIENTO, e los Libros de Registro Civil de Nacimientos, correspondientes, según se evidencias de Constancias Negativas de no Presentación expedidas por Registro Principal del Distrito Capital, y la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, las cuales anexo al presente escrito marcadas con las letras “B” y “C”. Igualmente se anexa Podograma, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas (C.I.C.P.C), según Peritaje N° 17, de fecha 13 de Febrero de 2009, marcada con la letra “D”. Ahora bien . Ciudadano Juez, en virtud de lo antes expuestos acudo ante usted, para que sirva DICTAR SENTENCIA, y ordene la INSERCIÓN DE MI PARTIDA DE NACIMIENTO, en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, que me corresponde según mi lugar de nacimiento. Todo de conformidad con lo Establecido en los Artículos 458 y 505 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 768 del Código de Procedimiento….”

Como fundamento de su pretensión, la solicitante consignó junto al libelo de demanda los siguientes instrumentos:
1° Original de la constancia expedida por ante la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital, de fecha 04/02/2009, desprendiéndose de la referida constancia que no está inserta en dicho Registro el Acta de Nacimiento de la ciudadana Dennis Narváez, (folio 03 del presente expediente);
2° Original de la constancia de no Presentación expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre de fecha 26/01/2009, en la cual se evidencia la no presentación de la ciudadana Dennis Narváez (folio 04 del presente expediente);
3° Original de certificado de nacimiento expedido en fecha 22 de mayo de 2008, por el Hospital General Dr. José Gregorio Hernández, Los Magallanes de Catia, donde se certifica que la ciudadana Dennis nació en ese Centro Asistencial a las 5:15 am el día 24 de junio de 1981, (folio 8 del presente expediente).
Los referidos documentos se aprecian como documentos administrativos, cuyos instrumentos no fueron impugnados en el lapso de oposición ni cuestionados por la Representación Fiscal.
Asimismo, se consignó original del Peritaje Materno N° 17, expedida por el Departamento Dactiloscópica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas (C.I.C.P.C) de fecha 13 de febrero de 2009, cursante al folio 9 del presente expediente, cuyo documento se desecha por no aportar nada al presente proceso, resultando manifiestamente impertinente, ya que no se refiere a la solicitante.
Probado como ha sido lo antes expuestos se evidencia en los autos, del certificado de nacimiento que cursa al folio 8, el cual se aprecia como documento administrativo, evidenciándose que el Hospital General Dr. José Gregorio Hernández, de Los Magallanes de Catia, certifica que en fecha 24 de junio de 1981, a las cinco y quince de la mañana (5:15 a.m), nació DENNIS, de sexo femenino, pesó 2. Kilos 200 gramos, talla 41 cms, hija de DENIS NARVAEZ. Asimismo, se evidencia del peritaje materno N° 193 emanado del CICPC, que las huellas de la madre que aparecen en el certificado de nacimiento de la solicitante Denis, coinciden en todo y cada uno de sus puntos con el dedo pulgar de la mano derecha de la ciudadana Narváez Herrera Esther, madre de la solicitante, cuya presunción no fue desvirtuada en autos, por lo que se le confiere pleno valor probatorio.
Valoradas y analizadas cada una de las pruebas aportadas, así como el Informe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y cumplidos todos los trámites del procedimiento, sin que haya habido oposición alguna, este Tribunal de conformidad con los artículos 768 y 772 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 458 del Código Civil, declara procedente la Inserción solicitada por la ciudadana DENNIS NARVAEZ. Así se declara.-
III
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana DENNIS NARVAEZ, de conformidad con los artículos 768 y 772 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 458 del Código Civil. En consecuencia, se ordena insertar el acta de nacimiento de la mencionada ciudadana, por ante la Primera Autoridad Civil correspondiente.
Asimismo, se acuerda participar al Registro Principal del Distrito Capital y las demás autoridades correspondientes, de conformidad con los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil, una vez quede firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años 199° DE LA INDEPENDENCIA y 150° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ PROVISORIA

DAYANA ORTIZ RUBIO

EL SECRETARIO

RONMY J., SALIMEY MEJIAS
En la misma fecha, siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

RONMY J., SALIMEY MEJIAS







DOR/RJSM/fanny**
AP31-F-2009-000246