REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Ciudadana PEGGY NOHEMÍ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.499.809. APODERADO JUDICIAL: Ciudadano CARLOS EUGENIO CARIEL MORENO, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.372.
PARTE DEMANDADA
Ciudadana MÓNICA JOSEFINA PINEDA PLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.198.211. ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano ALBERTO CLAVO NAVARRO, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.203.
MOTIVO
RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
OBJETO DE LA DEMANDA: Un local comercial distinguido con el N° uno (01), que se encuentra ubicado en el Nivel Bowling del Centro Comercial Oasis Center, situado en la Avenida Intercomunal Guarenas-Guatire, sector Haciendo Vega Arriba, Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.
Tipo de sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
AP31-V-2010-000219
MATERIA: Civil
-I-
DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por la ciudadana PEGGY NOHEMI FIGUEROA, debidamente asistida por el abogado Carlos Eugenio Cariel Moreno, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, en fecha 25 de enero de 2010, el cual previa distribución de Ley fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 26 de enero de 2010, dándosele su respectiva entrada y haciéndose las anotaciones en los libros respectivos.
Mediante diligencia de fecha 01 de febrero de 2010, compareció la ciudadana Peggy Figueroa y confirió poder al abogado Carlos Eugenio Cariel Moreno.
En fecha 08 de febrero de 2010, se admitió la demanda y ordenó el emplazamiento respectivo Asimismo, se ordenó la apertura del Cuaderno de Medidas correspondiente, a los fines de pronunciarse sobre la medida de secuestro requerida en escrito libelar, siendo decretada la medida de secuestro en fecha 23 de febrero de 2010.
Por diligencia de fecha 02 de marzo de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y dejó constancia de haber retirado el respectivo exhorto con oficio, a los fines de practicar la medida de secuestro.
En fecha 16 de marzo de 2010, se recibió oficio N° 10-164, de fecha 10 de marzo de 2010, proveniente del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, remitiendo las resultas de medida de secuestro decretada, en la cual se pudo verificar que la ciudadana Mónica Pineda Pla hizo acto de presencia, debidamente asistida por el ciudadano José Alberto Clavo Navarro, abogado en ejercicio inscrito el Inpreabogado bajo el N° 53.230, quedando así tácitamente citada en el presente juicio. Asimismo las partes celebraron transacción al momento de practicar la medida.
Mediante diligencia presentada en fecha 22 de marzo de 2010, compareció el abogado Carlos Cariel en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y solicitó se sirva impartir la homologación en los mismos términos y condición expuesta de acuerdo a lo celebrado por las partes al momento de practicar la medida de secuestro, de fecha 09 de marzo de 2010.
Mediante auto dictado por este Tribunal de fecha 25 de marzo de 2010, se agregaron a los autos las resultas de la medida de secuestrada.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista las resultas recibidas por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda de fecha 10 de marzo 2010, en la cual se pudo evidenciar que entre el ciudadano apoderado judicial de la parte actora abogado CARLOS EUGENIO CARIEL MORENO, por una parte, y por la otra, la parte demandada la ciudadana Mónica Pineda Pla, debidamente asistida por el abogado José Alberto Clavo Navarro, celebraron transacción al momento de practicar la medida, a tal efecto este Tribunal entra al análisis respectivo a los fines de su homologación.
En este sentido, la aludida transacción suscrita por las partes en el acto de ejecución de la medida, establece lo siguiente:
“…vencido el plazo concedido por el Tribunal como la prorroga para que las partes lleguen a un acuerdo, los mismos le manifiestan a este Juzgado Ejecutor de haber alcanzado el mismo, por lo cual solicitan se les conceda el derecho de palabra a los fines de establecer las estipulaciones que lo regirán. En este estado toma la palabra la parte demandada quien estando asistida en este momento abogado exponen: “Ofrezco a la parte actora en este momento devolver el inmueble arrendado en las mismas condiciones que se encuentra actualmente el día quince de mayo del año dos mil diez (15/05/2010), comprometiéndome de igual manera a cumplir con el pago del canon de arrendamiento correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo todos del año dos mil diez…omissis… Consignó en este acto constancia de pagos de cánones de arrendamiento desde los meses mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año dos mil nueve, así como, en dos (2) folios útiles constancia emanada del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, donde se cancela ante eses Juzgado los cánones de arrendamiento del mes de enero, febrero del año dos mil diez. Es todo”. Inmediatamente, toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora, quien expone: “Acepto el ofrecimiento hecho por la demandada en este momento en los términos antes expuestos. Con respecto a las consignaciones arrendaticias efectuadas por la parte demandada, la eventual procedencia y tempestividad en dichos pagos solicito sea determinada por el Tribunal de la Causa. Es todo”. Seguidamente, ambas partes solicitan que el Juzgado de la causa el imparta su homologación al presente acuerdo. ….”.
Con vista a la transacción suscrita por las partes y los términos en los que fue planteada, este Tribunal encontrándose en la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación peticionada hace las siguientes consideraciones:
Con respecto a la actuación del abogado CARLOS EUGENIO CARIEL MORENO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el Tribunal observa que el mismo tiene la facultad expresa para transigir tal como se evidencia del poder que cursa al folio 25. Asimismo, en lo que respecta la ciudadana Mónica Pineda Pla, la misma suscribe personalmente y debidamente asistida por el abogado José Alberto Clavo Navarro, la transacción.
En ese orden de ideas, se evidencia que la transacción antes referida se encuentra debidamente suscrita por las partes, por lo que de conformidad con el artículo 256 de nuestra norma Adjetiva Civil, ambas partes intervinientes en el presente proceso decidieron poner fin al mismo.
Ahora bien, dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, mediante acta levantada en fecha 09 de marzo de 2010, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, al momento de practicar la medida de secuestro decretada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 23 de febrero de 2010, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada.
Con base a lo aquí indicado este Órgano Jurisdiccional previa revisión del contenido de la transacción observa que el apoderado judicial de la parte actora aceptó el ofrecimiento formulado por la parte demandada y ambas partes solicitaron la homologación. Sin embargo, el apoderado judicial de la parte actora a pesar de aceptar el ofrecimiento que le hiciera la demandada, solicitó al Tribunal que determinara la eventual procedencia y tempestividad de las consignaciones arrendaticias efectuadas cuestión que desvirtuar la naturaleza de la transacción, toda vez que la misma está dirigida a dar por terminado el juicio y no a crear ningún tipo de contención puesto que el análisis de dichos pago constituyen un pronunciamiento de fondo que debe ser determinado mediante sentencia definitiva luego de transcurrido el lapso de pruebas. No obstante se evidencia que el apoderado de la parte demandante compareció en fecha 22 de abril de 2010 y desistió de tal pedimento alusivo al análisis de los pagos, por lo que de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil se procede a homologar el acuerdo suscrito por las partes en fecha 09 de marzo de 2010 a excepción del punto en el cual el apoderado judicial de la actora solicita a este Tribunal analice la tempestividad y procedencia de las consignaciones efectuadas por la parte demandada. Así se decide.
En base a todo lo antes expuesto este Tribunal homologa la Transacción antes señalada, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En el entendido que la transacción celebrada, y homologada por la presente providencia, solo tiene efecto entre las partes que la suscriben.
-III-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la ciudadana PEGGY NOHEMI FIGUEROA contra la ciudadana MÓNICA PINEDA PLA ambas partes identificadas con anterioridad, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 256 eiusdem.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Abril de dos mil diez (2010). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
DAYANA ORTÍZ RUBIO
EL SECRETARIO
RONMY J., SALIMEY MEJIAS
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y cuarenta de la tarde (12:40 p.m.)
EL SECRETARIO,
RONMY J., SALIMEY MEJIAS
DOR/RJSM/fanny*
AP31-V-2010-00219
Quien suscribe Abg. RONMY J., SALIMEY MEJIAS, Secretario del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que cursa en el expediente signado con el Nº AP31-V-2010-000219, contentivo del juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que siguen ciudadana PEGGY NOHEMÍ FIGUEROA dichas copias se expiden de conformidad con lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas a los _______ (_____) días del mes de abril de dos mil diez (2010) Años: 199º y 150º.
EL SECRETARIO
RONMY J., SALIMEY MEJIAS
DOR/RJSM/Enny*
AP31-V-2010-000219
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