REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, (26) de Abril de dos mil diez.-
199º y 150º
Por recibida la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos: GUSTAVO GONZÁLEZ ÁLVAREZ y MARYORIE CAROLINA QUIROGA DÍAZ, cubano el primero y la segunda venezolana, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nro. E-84.387.410 y V-14.157.931 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MÓNICA A. CITTON MARIN inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.845, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y tramítese conforme a la Ley. En consecuencia, examinados como han sido los términos en que fue planteada la solicitud y cumplidos los extremos de Ley, el Tribunal conforme a lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, decreta la Separación de Cuerpos y bienes. Y ASÍ SE DECIDE. Igualmente expídanse por Secretaria dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas, incluyéndose en las mismas el presente auto, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 Ejusdem. Líbrense las Copias Certificadas solicitadas, una vez que conste en autos los fotostátos.-
EL JUEZ TITULAR
RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
LOS CONYUGES
EL SECRETARIO
Abog. WALID JOSEPH YOUNES M.
Exp Nº AP31-F-2010-001008
RJG/WJYM/josech
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