REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, (06) de Abril de dos mil diez.

199º y 151º

Vista la diligencia de fecha 05 de Abril de 2010, contentiva de RECUSACIÓN interpuesta por ante este Tribunal, en el expediente signado con el N° AP31-V-2009-000719 nomenclatura de este Tribunal, contra el Juez titular de este Juzgado, Abogado RENÁN JOSÉ GONZÁLEZ, fundamentada en al Artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil; estando dentro de la oportunidad procesal para ello a fin de dar cumplimiento a la norma prevista en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil; visto el fundamento de hechos y de Ley esgrimida por el recusante paso seguidamente a exponer:

La recusación propuesta por el apoderado de la parte demandada se basa en la trascripción donde el Tribunal a fin de pronunciarse respecto a la prueba promovida por la parte demandada, siendo esta un acta del mismo expediente ( laaudiencia preliminar ) sin intención de adelantar opinión al fondo del asunto debatido; ciertamente por error se trascribió: “…que la prueba referente al acta levantada de fecha 25/01/2010 donde quedó asentada la existencia del contrato de comodato suscrito entre los co-demandantes…” en esta acta, lo que se quiso decir y no se trascribió por error era que el acta donde quedó asentada la audiencia preliminar de fecha 25/01/2010, esta no constituye medio de prueba alguna; sin expresas en forma alguna opinión fundada sobre el asunto controvertido; lo cual entrañando tal error no fue además invocado por la parte recusante sino hasta la fecha 05 de abril de 2010; Ahora bien, siendo tan evidente el error material considero no haber opinado al fondo del asunto controvertido cuando al fijar los términos de la controversia luego de la audiencia no concluí en modo alguno respecto a la existencia o no del contrato de comodato en discusión.

Sin embargo, no obstante el error señalado lo cual no contempla la mas mínima intención de evocar opinión adelantada sobre el asunto controvertido, de considerarse pueda verse de alguna forma cuestionada la transparencia de este juzgado en la resolución del presente conflicto de intereses; actuando de forma responsable, sería el menos interesado en continuar conociendo de la presente causa en harás a una visión respetuosa de la sana administración de justicia. En consecuencia; remítase el presente expediente al Tribunal distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, transito y bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines legales consiguientes para la continuación de la sustanciación de la presente causa.-

EL JUEZ TITULAR


RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO


Abog. WALID JOSEPH YOUNES M.
EXP. Nº AP31-V-2009-000719
RJG/WJYM/josech