REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Años: 199º y 150º
Visto el libelo de demanda presentado por el abogado Flavio Chávez, Titular de la cédula de identidad No V-5.303.829, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 25.365, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ANCHOR FASTENERS, C.A., sociedad de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de agosto de 2.005, bajo el No 52, A Sdo, demanda que presentan contra la sociedad INVERSIONES RETIFECA, C.A., sociedad inscrita ante el Regsistro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, fecha 07 de marzo de 1.995, bajo el No 46, Tomo 81-A-Sgdo. Este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Señala la parte actora en su escrito libelar que acude ante el Tribunal para “formalizar demanda por infracción y consecuente uso ilegal de marca comercial propiedad de nuestra representada ANCHOR FASTENERS, C.A. y los subsecuentes daños y perjuicios derivados de dicho uso ilegal contra de la empresa de este domicilio INVERSIONES RETIFECA, C.A….”. y en su petitorio expone que:
“Con los fundamento en los hechos señalados y argumentos legales esgrimidos a lo largo de este libelo, con base a la violación de las disposiciones legales estimadas, ocurrimos ante su competente autoridad para demandar, como en efecto formalmente demandados a la sociedad mercantil INVERSIONES RETIFECA, C.A. (…) para que convenga en lo siguiente o sea condenado a ello por el Tribunal:
PRIMERO: Que nuestra representada, ANCHOR FASTENERS, C.A., es la titular y única propietaria a nivel nacional de la marca ANCHOR FASTENERS y que mencionamos a continuación:
A) Registrada bajo el No P-283.605 de fecha 18 de febrero de 2.008, con vigencia hasta el 18 de febrero de 2.018 para distribuir: Anclajes metálicos para paredes y otra superficies, rawplug y metálicos tuercas, tornillos, torniquetes metálicos”, en clase 6 internacional.
B) Registrada bajo el No N-48.075 de fecha 05 de septiembre de 2.007, con vigencia hasta el 05 de septiembre de 2.017 para distinguir: “Nombre comercial para ser utilizado en la compraventa de anclajes sistemas de fijación para la construcción”.
SEGUNDO: Que como consecuencia de ser nuestra representada la propietaria de la marca ANCHOR FASTENERS, debe abstenerse de comercializar y/o distinguir producto alguno o cualquier otro servicio ilegítimo distinguido con el diseño y etiqueta de dichas marcas o con cualesquiera marcas o nombres similares o parecidos, propiedad de nuestra mandante, que induzca a error al público consumidor.
TERCERO: Que, como quedó demostrado, se encuentra utilizando ilegalmente la marca ANCHOR FASTENERS en perjuicio de la empresa ANCHOR FASTENERS, C.A.
CUARTO: Que con su conducta ilegal ha causado y prosigue causando daños de difícil reparación a ANCHOR FASTENERS, C.A.
QUINTO: En pagar las costas y los costos del presente juicio.”
Así las cosas, el artículo 139 de la Ley Sobre El Derecho de Autor establece que:
“Son competentes para conocer de los asuntos judiciales relativos al derecho de autor y demás derechos protegidos por esta Ley, los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y de Primera Instancia en lo Penal, según los casos, salvo en los supuestos en que esta misma Ley atribuye competencia a los Juzgados de Parroquia o de Municipio”
Esa competencia atribuida a los Juzgados de Municipio la encontramos en el artículo 112 de la Ley Sobre El Derecho de Autor que establece que:
“Si hubiere litigio entre las partes, las pruebas y medidas previstas en el artículo precedente serán decretadas por el Juez de la causa. Pero si la urgencia lo exigiere, podrán ser decretadas por el Juez de Parroquia o Municipio del lugar donde deba ejecutarlas, cualquiera que sea la cuantía. En tal caso, la parte contra quien obre podrá reclamar de la misma ante el Juez de la causa, sin que ello obste a la práctica de la prueba o la ejecución de la medida.
Si no hubiere litigio entre las partes, dichas pruebas y medidas serán decretadas por el Juez de Parroquia o Municipio del lugar donde deba ejecutárselas si su urgencia lo exigiere, sin que el propietario , poseedor, responsable, administrador u ocupante del lugar donde deban efectuarse pueda oponerse a su práctica o ejecución. El mismo Juez levantará las medidas a solicitud de la parte contra quien obren, al vencimiento de treinta (30) días continuos, desde su ejecución, si no se le hubiese comprobado la iniciación del juicio principal.
Las pruebas y las medidas serán practicadas por el Juez que las decretare, por su comisionado o por la autoridad policial a quien el Juez requiera para ello, con la intervención, si fuere necesario, de uno o mas peritos designados en el decreto respectivo o por decreto del Juez comisionado.”
Tal como se desprende de los artículos antes citados, la competencia para el conocimiento de las pretensiones de carácter civil en materia de derecho de autor se encuentran asignadas funcionalmente a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, quedando a los Juzgados de Municipio el trámite y conocimiento de las pruebas y medidas que sean urgentes, y siendo que lo pretendido en el presente caso no se corresponde con las excepciones antes señaladas, ya que se presenta demanda en forma por violaciones de derecho de autor, los Tribunales competentes son los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer de la presente causa, correspondiéndole su conocimiento a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que se ordena remitir el presente expediente mediante oficio una vez que venza el lapso de cinco (5) días de despacho para la interposición del Recurso de Regulación de Competencia por la parte interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los DOCE (12) días del mes de ABRIL del año DOS MIL DIEZ (2.010).
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la providencia anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
EJFR/nr.-
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