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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: JULIO CESAR LOZADA FRANQUIZ y PEGGY MELISSA MORILLO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 7.948.546 y V- 13.456.330, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: Resmil Eduardo Chacón Santana, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.111.498.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE No: AP31-F-2010-000926
ÚNICO
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos JULIO CESAR LOZADA FRANQUIZ y PEGGY MELISSA MORILLO HERRERA, arriba identificados, este Tribunal en virtud que la misma no es contraria a derecho ni al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la ley, y estando llenos los requisitos de ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los referidos ciudadanos en los términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, quedando adjudicado a la cónyuge PEGGY MELISSA MORILLO HERRERA el cien por ciento (100%) de los derecho de propiedad del inmueble constituido por el apartamento distinguido con la letra “A”, situado en la Tercera Etapa de la Urbanización Palo Verde, Parcela No 8 de la Manzana 541-22, hacia el lugar denominado Fila de Mariches, antigua carretera Petare-Santa Lucía, en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, con número catastral 5412208. El mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de (52m2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Con el apartamento noroeste de la Torre “A”; SURESTE: Con pasillo de circulación, foso de ascensores y ducto de ventilación mecánica; NORESTE: Con el apartamento A-J2 y SUROESTE: Con el apartamento No A-J4, registrado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 22 de agosto de 2.007, quedando anotado bajo el No 28, Tomo 30, Protocolo 1ro. Así se decide.-
Se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas una vez conste en autos los fotostatos requeridos para tal fin, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTIÚN (21) días del mes de ABRIL del año DOS MIL DIEZ (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. NIUSMAN ROMERO
En la misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. NIUSMAN ROMERO
EJFR/NRT
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