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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


SOLICITANTES: JOSEFA RAMONA HERNÁNDEZ PARRA y JOSÉ RAMON BETANCOURT CASTRO, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.860.341 y V-6.430.202, respectivamente.-

ABOGADO
ASISTENTE: William Martín Salcedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.556

FISCAL DEL
MINISTERIO
PÚBLICO: Ynes Díaz Orellana, Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.



MOTIVO: DIVORCIO 185-A



EXPEDIENTE No: AP31-F-2009-003896

- I –
- NARRATIVA-

Mediante escrito de fecha 19 de Noviembre de 2.009, los solicitantes piden al Tribunal que declare su divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y consignan recaudos.-
En fecha 24 de Noviembre de 2009, es admitida la solicitud y se ordena la citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de Enero de 2010, se libró boleta de citación dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión a fin que el Fiscal al que correspondiere, emitiera su opinión acerca de la presente solicitud.
En fecha 24 de Febrero de 2010 comparece la abogada Ynes Díaz Orellana, Fiscal Nonagésima Primara del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y consigna diligencia.
En fecha 01 de Marzo de 2010 el Alguacil, Ricardo Palmieri deja constancia, mediante diligencia, de haber hecho entrega de la Boleta de Citación en el Ministerio Público.
-II-
- MOTIVA –

- DECISIÓN DE FONDO –
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 04 de Octubre de 1.984, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), según consta de acta N° 168, del Libro de Registro Civil llevado por dicho ente durante esa fecha; siendo tal recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.-
Informan a este Despacho que establecieron su último domicilio conyugal en El Paraíso, Avenida José Antonio Páez, Conjunto Residencial Victoria, Edificio Victoria I, Piso 2, Apartamento A-2, Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, y de igual forma señalaron que durante su unión procrearon dos (2) hijas, las cuales hoy en día son mayores de edad, y las mismas se identifican como BEATRIZ ARLEIN BETANCOURT HERNÁNDEZ y ANTONELLA VANESSA BETANCOURT HERNÁNDEZ, y que si adquirieron bienes que pudieran ser objeto de liquidación, consignando la debida documentación.-
Mencionan también que su vínculo marital se rompió desde el año 2.003, sin haber existido ningún tipo de reconciliación hasta el momento, razón por la cual deciden no continuar con la separación de hecho y solicitar de mutuo acuerdo el decreto de su divorcio.
Así las cosas, la abogada Ynes Díaz Orellana, Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante diligencia de fecha 24 de Febrero de 2010, manifestó que la solicitud de divorcio cumple con todos los requisitos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, por lo que no tiene nada que objetar a tal solicitud. Así mismo, manifestó que con relación a la partición de bienes de la comunidad conyugal, se hace constar que toda liquidación voluntaria realizada con anterioridad a la disolución del vinculo, es nula y ésta solo procede después de ejecutoriada la sentencia que declare dicho vinculo disuelto, todo de conformidad con los artículos 173 y 186 del Código Civil.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSEFA RAMONA HERNANDEZ PARRA y JOSÉ RAMON BETANCOURT CASTRO, antes identificados; SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 04 de Octubre de 1.984, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), según consta de acta N° 168 del Libro de Registro Civil llevado por dicho ente durante esa fecha; TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión, asimismo líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes; CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los NUEVE (09) días del mes de ABRIL del año DOS MIL DIEZ (2.010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero