REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



PARTE ACTORA CARPADC PRODUCTION´S, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, quedando inscrita bajo el No. 81, tomo 1191-A, de fecha 10/10/2005.-

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: SERGIO IGNACIO RAMIREZ RUIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número: 50.382.


PARTE DEMANDADA: ASERCA AIRLINES, C.A., cuya última modificación quedo inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25/09/2007, bajo el No. 20, Tomo 83-A.
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido.



MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°: AP31-M-2009-000258

I
Visto el libelo de demanda, presentado para su distribución el día 19 de marzo de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado en ejercicio SERGIO IGNACIO AMIREZ RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.382, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CARPADC PRODUCTION´S, C.A. ya identificada, mediante el cual demanda a la sociedad mercantil ASERCA AIRLINES, C.A., antes identificada, pretendiendo el pago de una suma de dinero por concepto de COBRO DE BOLIVARES de unas facturas identificadas con los Nos. 0431, 0445 y 0448, el Tribunal a los fines de proveer en relación a su admisibilidad observa:
La parte actora alega en su libelo de demanda, entre otras cosas, lo siguiente:
Que su poderdante contrato los servicios de elaboración, montaje y desmontaje de un stand publicitario de seis (6) mts2, con su servicio de personal de promotoras Targett AAA y supervisor coordinador, para ser instalado en esta ciudad de Caracas, en el lugar de Ávila Mágica del sistema teleférico Warairarepano, evento denominado Feria Internacional de Turismo Venezuela (FITVEN 2009), la cual se realizó del primero (1ero) al cuatro (4) de octubre de 2009, según orden de compra NO 5300001525, de fecha 24 de septiembre de 2009, emanada de la sociedad mercantil ASERCA AIRLINES, C.A., ya identificada, donde se estableció un precio por el servicio prestado en la cantidad de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 24.662,40). Igualmente señaló que la mencionada orden de compra fue emitida con motivo al presupuesto realizado por su representada en fecha 04/09/2009.
Que cumpliendo su representada con todos los servicios a que estaba obligada, emitió la factura número 0431, en fecha 29/09/2009, por un monto de de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 24.662,40), recibida y aceptada para ser cancelada por la demandada. Igualmente, su representada en tenedora legítima de dos facturas libradas por la misma con los números de control: 0445 y 0448, con fecha de vencimiento de 22 y 26 de octubre de 2009, por los montos de TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 31.920,00) y la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.564,00).
Alega igualmente que según consta y se evidencia de la orden de compra No. 5300001596, de fecha 20/10/2009, emanada por la sociedad mercantil ASERCA AIRLINES, C.A., demandada en juicio, donde se estableció un precio por el servicio prestado, por la cantidad de TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 31.920,00), y que la segunda factura signada con el No. 0448, por concepto de servicio de de elaboración de pasamontañas, para ser entregado en la oficina principal de la demandada en esta ciudad de Caracas, según orden de compra No. 5300001574, de fecha 15/10/2009.
Que en vista de que han sido nugatorias las gestiones extrajudiciales realizadas por su mandante, a los fines de que la demandada cumpla con la obligación de pagar la totalidad de la deuda, es por lo que demanda, mediante las previsiones del procedimiento por intimación, a la sociedad mercantil ASERCA AIRLINES, C.A., para que convenga o en su defecto sea condenada por el Tribunal a pagar las siguientes cantidades: 1.-) La cantidad de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 24.662,40), cantidad ésta que representa el monto vencido no pagado, incluyendo el impuesto al valor agregado (IVA), según factura signada con el No. 0431. 2.-) la cantidad de TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 31.920,00), cantidad ésta que representa el monto vencido no pagado, incluyendo el impuesto al valor agregado (IVA), según factura signada con el No. 0445. 3.-) La cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.564,00), cantidad ésta que representa el monto vencido no pagado, incluyendo el impuesto al valor agregado (IVA), según factura signada con el No. 0448. 4.-) La cantidad de MIL CIENTO UN BOLIVARES (Bs. 1.101), por concepto de interés de mora, a la tasa del doce por ciento (12%) anual, sobre el monto de la factura vencida y no pagada, desde la fecha de su vencimiento, es decir desde el 29/09/2009, hasta el día 28/02/2010, según factura 0431. 5.-) La cantidad de mil ciento cuarenta bolívares (Bs. 1.140), por concepto de interés de mora, a la tasa del doce por ciento (12%) anual, sobre el monto de la factura vencida y no pagada, desde la fecha de su vencimiento, es decir desde el 22/10/2009, hasta el día 22/02/2010, según factura 0445. 6.-) La cantidad de ciento sesenta y tres bolívares (Bs. 163), por concepto de interés de mora, a la tasa del doce por ciento (12%) anual, sobre el monto de la factura vencida y no pagada, desde la fecha de su vencimiento, es decir desde el 26/10/2009, hasta el día 26/02/2010, según factura 0448. 7.- solicitó experticia complementaria del fallo, ello conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. 8.-) Costas y costos procesales del juicio. Estimó la demanda en la cantidad de SETENTA Y CUATRO NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 74.945,00), equivalente a mil ciento cincuenta y tres (1.153 unidades tributarias.
II
Así las cosas, este Juzgador observa que la parte actora señala expresamente en su escrito libelar que el procedimiento escogido para tramitar su pretensión, es el establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a saber el procedimiento monitorio o por intimación.
El artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, señala que “cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero…(omissis)…el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor”.
Cabe destacar que, en el procedimiento por intimación el Juez a solicitud del acreedor emite una orden para que el demandado comparezca a pagar la obligación, líquida y exigible, cuya existencia debe acreditar el intimante y así reconocerlo el Tribunal, justamente al momento de admitir la pretensión intimatoria, por ello, se entiende que los títulos en virtud de los cuales el acreedor puede acceder al referido procedimiento, son títulos precualificados por la ley y de allí deriva la naturaleza expedita y ejecutiva de la intimación. Por lo tanto, constituye una obligación para el Juez que conoce de la pretensión intimatoria, revisar cuidadosamente los documentos sobre los cuales el acciónate funda su pretensión, para determinar si son de los señalados expresamente por el legislador como prueba escrita suficiente que acredite la existencia de la obligación, su condición, así como los sujetos de la misma.
En efecto, el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil estatuye que son pruebas suficientes las facturas aceptadas, indicando el artículo 643 eiusdem que el Juez negará la admisión de la demanda, si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega, ello ex ordinal 2º del referido artículo.
Pues bien, en el caso bajo análisis el Tribunal observa que, la parte actora en su escrito libelar interpone su pretensión en contra de la sociedad mercantil Aserca Airlines C.A., no obstante ello, en las facturas que presenta junto con su libelo de la demanda, se puede constatar que la sociedad mercantil que aparece aceptando las mismas es Santa Bárbara Airlines C.A., persona jurídica, en principio, distinta a la demandada, y se dice que en principio, por cuanto en el libelo de la demanda no se alega si quiera someramente, que ambas sociedades mercantiles se hubieren fusionado, o reunido en un mismo grupo económico.
En tal sentido, siendo que este Juzgador considera que en el caso de autos se ha interpuesto una pretensión intimatoria en contra de una sociedad mercantil distinta a la que, de acuerdo a los documentos aportados junto con el libelo, aparece como presunta deudora de la obligación cuyo pago se reclama, es por lo que este Tribunal considera que la demanda así planteada es inadmisible y así se decide.-
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLIVARES intentada por la sociedad mercantil CARPADC PRODUCTION´S, C.A. contra la sociedad mercantil ASERCA AIRLINES C.A.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil diez (2010).- Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA,

NAKARYD VALENTINA PINEDA

En esta misma fecha, siendo las once y diecisiete minutos de la mañana (11:17 a.m.), se publicó y registró la presente sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de sentencias interlocutorias e interlocutorias con fuerza de definitiva, llevado por ante este Tribunal, ello conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA


NAKARYD VALENTINA PINEDA