REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTE: EXDUIN ENRIQUE GONZALEZ SANCHEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.830.118.
ABOGADO ASISTENTE DEL
SOLICITANTE HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 54.497
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE N°: AP31-F-2010-000415
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano EXDUIN ENRIQUE GONZALEZ SANCHEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.830.118, asistido por el abogado en ejercicio HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.497.
Ahora bien, por cuanto se observa que la pretensión contenida en el escrito antes referido no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia ordena tramitar y decidir la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el caso que ocupa al Tribunal, se observa que la solicitud que ha sido elevada al conocimiento de este Juzgado se circunscribe a que se ordene la rectificación del acta de defunción de la ciudadana MARIA ENRIQUETA SANCHEZ PONTE, madre del solicitante, la cual está signada bajo el N° 398, año 2009, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 23 de Mayo de 2009, anexa marcada con la letra “a”.
El Tribunal observa que en este caso, dada la naturaleza de la solicitud, a saber, la corrección de errores materiales en el acta de defunción supra señalada, la misma debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada. Por ende, el Tribunal actuando conforme lo establecido en los artículos 389 y 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, la solicitante pide que se rectifique el acta de Defunción de la ciudadana MARIA ENRIQUETA SANCHEZ PONTE, por cuanto alega que en la referida acta existe un error cuando al transcribir los datos colocaron su nombre como EDWIN cuando lo correcto es EXDUIN, tal como se evidencia de su Partida de Nacimiento y copia de su cédula de identidad, que anexa marcadas con las letras “b” y “c” respectivamente.
Para demostrar sus alegatos, la solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción de MARIA ENRIQUETA SANCHEZ PONTE, inserta en los Libros de Registro Civil de defunciones llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 398 de fecha 23 de Mayo del dos mil nueve (2009). (f 3 ). 2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano EXDUIN ENRIQUE, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por la Primera Autoridad Civil de La Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, bajo el N° 1030, folio 15 vto, Libro de Nacimientos N° 1-1, Año 1.978 (f 4) 3). Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano EXDUIN ENRIQUE GONZALEZ SANCHEZ, N° 12.830.118 (f 5).
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.-
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la acta de nacimiento del ciudadano EXDUIN ENRIQUE, y la copia de su cédula de identidad que rielan a los folios 4 y 5 del expediente, se evidencia que el nombre correcto del solicitante es EXDUIN ENRIQUE GONZALEZ SANCHEZ, por ello, habiéndose comprobado que el nombre correcto de la solicitante es EXDUIN, este Juzgado sin más análisis ordena la rectificación del acta de defunción de la ciudadana antes mencionada en los términos expuesto en esta sentencia y así se decide.-
III
DISPOSITIVO
En fuerza de las precedentes consideraciones y habiéndose demostrado en autos que en el acta de defunción de la ciudadana MARIA ENRIQUETA SANCHEZ PONTE, se cometió un error al transcribir el nombre del solicitante como EDWIN y siendo que en casos como el que ocupa al Tribunal no es necesaria la tramitación de un Juicio ordinario de rectificación de actas de estado civil, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en forma sumaria RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de defunción de la ciudadana MARIA ENRIQUETA SANCHEZ PONTE, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de defunciones, de la Parroquia San José , Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 398 de fecha 23 de Mayo de 2009.- En consecuencia, se ordena corregir el nombre de EDWIN por el de EXDUIN y así se decide.-
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil diez (2010).- Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA,
NAKARYD VALENTINA PINEDA
En esta misma fecha, siendo las once y cuarenta y nueve minutos de la mañana (11:49 a.m.), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
NAKARYD VALENTINA PINEDA
JACE/NVP/opg
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