REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



SOLICITANTE: JOSE GILBERTO BALLESTEROS DUQUE, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 2.584.225.
ABOGADO ASISTENTE DE LA
SOLICITANTE: VICTOR BERVOETS BURELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.495.


MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.


SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE N°: AP31-F-2010-000816

I
ANTECEDENTES

Se inició el procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano JOSE GILBERTO BALLESTEROS DUQUE, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 2.584.225 asistido por el abogado en ejercicio VICTOR BERVOETS BURELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.495.
Ahora bien, por cuanto se observa que la pretensión contenida en el escrito antes referido no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia ordena tramitar y decidir la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el caso que ocupa al Tribunal, se observa que la solicitud que ha sido elevada al conocimiento de este Juzgado se circunscribe a que se ordene la rectificación del acta de nacimiento del ciudadano JOSE GILBERTO BALLESTEROS DUQUE, ya identificado.
Ahora bien, el Tribunal observa que en este caso, dada la naturaleza de la solicitud, a saber, la corrección de errores materiales en la acta de estado civil supra señalada, la misma debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada.
Por ende, el Tribunal actuando conforme lo establecido en los artículos 389 y 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, el solicitante expone que se evidencia de su partida de nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada al folio 68 y su vto, correspondiente al año 1.947 del Libro de Nacimientos, la cual anexa marcada con la letra “A”, que el nombre de su madre aparece como JOSEFINA DUQUE DE BALLESTEROS, siendo el nombre correcto de su madre ROSA JOSEFINA DUQUE DE BALLESTEROS, por lo que se evidencia que el funcionario que presenciará el acto omitió estampar el nombre de ROSA, que le correspondía.
A fin de establecer el hecho jurídico antes enunciado, produjo en Copia Certificada Acta de nacimiento de la ciudadana ROSA JOSEFINA, la cual anexa marcada con la letra “B”, inscrita en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio San Juan Bautista del Municipio, Distrito San Cristóbal del estado Táchira, asentado bajo el N° 144, instrumento público del cual se evidencia que su nombre correcto y verdadero es, como en efecto se afirmó ROSA JOSEFINA DUQUE BALLESTEROS, copia de la cédula de identidad de la ciudadana ROSA JOSEFINA DUQUE DE BALLESTEROS C.I. N° 941.944, la cual consigna marcada con la letra “C” y copia certificada del acta de defunción de la ciudadana ROSA JOSEFINA DUQUE DE BALLESTEROS, inserta en los Libros de Registro de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 760 de fecha 19 de Septiembre de dos mil nueve, la cual anexa marcada con la letra “D” .
Para demostrar sus alegatos, el solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
1) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSE GILBERTO, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria , Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, signada con el N° 136, folio 68 vto, año 1.947, (f 3). 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ROSA JOSEFINA, inserta en los Libros de Registro Civil de nacimientos del Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, signada con el N° 144, del año 1.928 (f4 al 6). 3) Copia de la cédula de identidad de la ciudadana ROSA JOSEFINA DUQUE DE BALLESTEROS. N° 941.944. (f 7). 4) Copia certificada de la acta de defunción de la ciudadana ROSA JOSEFINA DUQUE DE BALLESTEROS, inserta en el Libro de Registro Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, signada con el N° 760, de fecha 19 de septiembre de 2009.( f 8).
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.-
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo al acta de nacimiento de la ciudadana ROSA JOSEFINA que riela a los folios cuatro al seis (4 al 6), Copia simple de la cédula de identidad de ROSA JOSEFINA DUQUE DE BALLESTEROS que riela al folio siete (f 7) y copia certificada del acta de defunción de la ciudadana ROSA JOSEFINA DUQUE DE BALLESTEROS que riela al folio ocho (8), se evidencia que el nombre correcto de la madre del solicitante es ROSA JOSEFINA DUQUE DE BALLESTEROS y no como erróneamente se asentó en la acta de nacimiento emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, que riela al folio 3 de este expediente.

III
DISPOSITIVO

Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro civil se cometió un error material en lo que respecta al nombre de la madre de la solicitante, identificada en autos, y siendo que en casos como el que ocupa al Tribunal no es necesaria la tramitación de un Juicio ordinario de rectificación del acta de nacimiento, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en forma sumaria RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de nacimiento del ciudadano JOSE GILBERTO, que emana de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, signada con el N° 136, folio 68 vto, año 1.947, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de nacimiento del ciudadano JOSE GILBERTO BALLESTEROS DUQUE, ya identificada en la presente decisión, en lo que respecta al nombre correcto de su madre, el cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito: “ROSA JOSEFINA DUQUE DE BALLESTEROS”, y así expresamente se decide.-
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Caracas, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil diez (2010).- Año: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA,

NAKARYD VALENTINA PINEDA

En esta misma fecha, siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m.), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

NAKARYD VALENTINA PINEDA

JACE/NVP/opg