REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200º y 151º.

No Exp. AP31-S-2010-002166

SOLICITANTE (S): Ciudadano ARMANDO JESUS GONZALEZ AVALO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.077.004, debidamente asistido para ese acto por el Abogado HAROLD VELASQUEZ, I.P.S.A. Nº 54.497.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

I
Acude a esta Instancia el ciudadano ARMANDO JESUS GONZALEZ AVALO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.077.004, debidamente asistido para ese acto por el Abogado HAROLD VELASQUEZ, I.P.S.A. Nº 54.497, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Como fundamentos de su solicitud, solicita el peticionante, que este Juzgado se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentarán, para que se le interrogue sobre los particulares contenidos en su escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos.
Asimismo, solicita a este Juzgado que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, declarando la condición de Únicos y Universales Herederos de MIREYA JOSEFINA MONTILLA FIGUERA, a los ciudadanos ARMANDO JESUS GONZALEZ AVALO, KATHERINE ALEJANDRA GONZALEZ MONTILLA y ONIL ALEJANDRO GONZALEZ MONTILLA.
Ahora bien, junto al escrito de Solicitud de Únicos y Universales Herederos el peticionante acompañó al mismo los siguientes instrumentos:

• Copia certificada del Acta de Defunción Nº 47, a nombre de MIREYA JOSEFINA MONTILLA FIGUERA, emanada de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, adscrita a la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 08/02/2010, (folio 03 ).
• Copia Certificada de la Constancia de Union Estable de Hechos (Concubinato) Nº 050/10, a nombre de los ciudadanos: ARMANDO JESUS GONZALEZ AVALO y MIREYA JOSEFINA MONTILLA FIGUERA, (folio 04).
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 461, a nombre de KATHERINE ALEJANDRA, emanada de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero, adscrita a la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, Año 1992, (folio 05).
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 935, a nombre de ONIL ALEJANDRO, emanada de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero, adscrita a la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, Año 1990, (folio 06).
• Copias Simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos, MIREYA JOSEFINA MONTILLA FIGUERA, ARMANDO JESUS GONZALEZ AVALO, KATHERINE ALEJANDRA GONZALEZ MONTILLA y ONIL ALEJANDRO GONZALEZ MONTILLA (folios 07 al 09).

Ahora bien, visto el contenido del escrito de Solicitud presentada por el ciudadano ARMANDO JESUS GONZALEZ AVALO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.077.004, debidamente asistido para ese acto por el Abogado HAROLD VELASQUEZ, I.P.S.A. Nº 54.497, y el pedimento contenido en la misma y revisados uno a uno los recaudos presentados junto a este escrito de solicitud, mediante la cual se pretende que le sea declarada la condición de de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de MIREYA JOSEFINA MONTILLA FIGUERA, sin embargo, no se evidencia que se haya establecido mediante sentencia definitivamente firme la existencia o no de la situación de hecho, esto es, la unión concubinaria, alegada por el solicitante ARMANDO JESUS GONZALEZ AVALO, siendo que para este procedimiento, es necesario que se acompañe instrumento fehaciente mediante el cual acredite la existencia de la comunidad, es decir, la declaración judicial que haya dejado establecido la existencia de la relación concubinaria existente entre el solicitante ARMANDO JESUS GONZALEZ AVALO, y la de cujus MIREYA JOSEFINA MONTILLA FIGUERA, para que el Tribunal pueda declararlo como uno de sus herederos, motivo por el cual, el Tribunal niega la admisión de la presente solicitud y así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (26) días del mes de Abril de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ TITULAR.,

DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR.,

Abg. EDUARDO J. GUTIERREZ

En esta fecha, siendo las 12:00 m., se registró y publicó la anterior decisión. EL SECRETARIO TITULAR



Abg. EDUARDO J. GUTIERREZ




AP31-S-2010-002166