REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO VIGESIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, Veintisiete (27) de Abril de Dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Vista la diligencia de fecha 20 de abril de 2010, suscrita por el abogado JESÚS ROBERTO GÓMES CORREIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.266, en mi carácter de apoderado judicial de la ciudadana KISBETS PULIDO GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.536.263, parte solicitante en la presente acción, mediante la cual expone vista la sentencia de homologación a la participación de bienes dictada por este Tribunal, solicita se efectué una corrección a una seria de errores de sana apreciación de los cuales adolece la referida sentencia, pues por un error involuntario se transcribió erróneamente los números de las cédulas de los solicitantes, este Tribunal a fin de proveer sobre lo solicitado observa lo siguiente:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia, que al momento de pronunciarse con respecto a la homologación de la liquidación y participación de la comunidad conyugal, se evidencia en primer párrafo de la sentencia antes citada un error material involuntario con respecto a los números de cédula de identidad de los ciudadanos Kisbets Pulido García y José Gabriel Mardeni Bello, así mismo se observa que existe un error material con respecto a la denominación del Tribunal en el cual contrajeron matrimonio, es por lo que este Juzgado como director del proceso, procede a salvar las omisiones y rectifica los errores de copia, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: Donde se lee “Visto el escrito que antecede, suscrito por los ciudadanos KISBETS PULIDO GARCIA y JOSE GABRIEL MARDENI BELLO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil divorciado, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.375.687 y V-6.199.618 respectivamente, la primera de las nombradas representada por su apoderado judicial abogado Jesús Roberto Gómes Correia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.266, y el segundo de los nombrados, debidamente asistido por el abogado Ali José Rivas Bolívar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 850, donde han convenido de mutuo y común acuerdo liquidar la comunidad de bienes que existió entre ellos, derivada de la unión matrimonial que contrajeron por ante el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día 31 de mayo de 1997.”, deberá leerse, “Visto el escrito que antecede, suscrito por los ciudadanos KISBETS PULIDO GARCIA y JOSE GABRIEL MARDENI BELLO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil divorciado, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.536.263 y V-6.867.496 respectivamente, la primera de las nombradas representada por su apoderado judicial abogado Jesús Roberto Gómes Correia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.266, y el segundo de los nombrados, debidamente asistido por el abogado Ali José Rivas Bolívar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 850, donde han convenido de mutuo y común acuerdo liquidar la comunidad de bienes que existió entre ellos, derivada de la unión matrimonial que contrajeron por ante el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día 31 de mayo de 1997”.
En consecuencia téngase el presente pronunciamiento como parte integrante de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 13 de agosto de 2009.
Así mismo con respecto a las copias certificadas solicitadas, este Tribunal las acuerda de conformidad. En consecuencia, expídase por Secretaría copias certificadas del presente auto de aclaratoria, una vez que la parte interesada consigne los fotostátos respectivos. Y ASI SE DECLARA.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange



La Secretaria,
Abg. Ana A. Silva Sandoval



AAML/AASS/Luis S.
Exp. Nº AP31-F-2009-002461.