REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 12 días del mes de Abril del año dos mil diez (2.010).
Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

Promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara a favor de los ciudadanos JOVITA VALENTINA REYES HERNÁNDEZ, ROSANGEL CAROLINA BURGUILLOS SOJO, WENDY MORDANY BURGUILLOS SOJO, RONALD ARNES BURGUILLOS GIL, ROLANDO MAURICIO BURGUILLOS GIL y DAIVIS ALCIDES BURGUILLOS REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.592.514, V-12.057.364, V-12.057.363, V-13.405.579, V-14.406.483 y V-15.700.756, respectivamente, ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS ALCIDES ARNES BURGUILLOS, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-3.729.683. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente solicitud y devuélvanse las presentes actuaciones en original junto con las copias certificadas a los solicitantes a los fines de ley. Cúmplase.