REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 12 días del mes de Abril del año dos mil diez (2.010).
Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

Promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara a favor de los ciudadanos HECTOR BETHOVEN HERNÁNDEZ GRATEROL, MARÍA ELVIRA HERNÁNDEZ GRATEROL y MARCO AURELIO HERNÁNDEZ GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.959.740, V-4.354.363 y V-4.164.587, respectivamente, ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS EVELIA AURORA GRATEROL DE HERNÁNDEZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-1.101.114. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente solicitud y devuélvanse las presentes actuaciones en original junto con las copias certificadas a los solicitantes a los fines de ley. Cúmplase.