REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los Veintidós (22) días del mes de Abril del año dos mil diez (2.010).
Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
Promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara a favor de los ciudadanos ARGENIS ANTONIO PERDOMO y KERLIS ARGENIS PERDOMO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.711.559 y V-21.437.149 respectivamente, ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS ELVIA ROSA PEREZ DE PERDOMO, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-3.722.501. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente solicitud y devuélvanse las presentes actuaciones en original junto con las copias certificadas a los solicitantes a los fines de ley. CÚMPLASE.