REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 22 días del mes de Abril del año dos mil diez (2.010)
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara a favor de los ciudadanos MARIA DOLORES FRAGA BECERRA y ALEJANDRO DE VEGA FRAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.535.200 y V-20.185.409, respectivamente HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DEL DE CUJUS FAUSTINO DE VEGA FERNANDEZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-6.366.371. Expídase por Secretaría copias certificadas de la presente solicitud, y devuélvase las presentes actuaciones en original junto con las copias certificadas a la solicitante a los fines de ley. Cúmplase.