REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 22 días del mes de Abril del año dos mil diez (2.010)
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


Vista la diligencia presentada el 5 de Abril de 2.010, por el ciudadano PEDRO NIETO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.774, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita sea librado el oficio a los Tribunales ejecutores de medidas a los fines de la practica de la medida preventiva de secuestro decretada por este Juzgado; este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado y luego de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto se pudo observar que el mismo se encuentra suspendido desde el 22 de Septiembre de 2.009, en virtud del fallecimiento del demandado, razón por la cual se NIEGA el pedimento efectuado por el apoderado judicial de la parte actora. Así se decide